Derogada/o por: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 artículo 9.
VISTO: La facultad otorgada al Poder Ejecutivo para designar agentes de
percepción y para solicitar pagos a cuenta de los impuestos al Valor
Agregado y Específico Interno.-
CONSIDERANDO: Conveniente establecer un régimen de percepción de los
impuestos Específico Interno y del Valor Agregado, correspondiente a las
enajenaciones de bebidas gravadas contenidas en envases plásticos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 17º del Título
1, 84º del Título 10 y 11º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: