ACTUALIZACION DE TARIFAS PARA PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 01/04/1997
Publicación: 11/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 607

Artículo 6

   Los beneficios otorgados a los permisionarios en los artículos 3ro. y
4to. regirán retroactivamente, desde el momento en que comienzan a
devengarse las tasas correspondientes. La Dirección Nacional de
Comunicaciones devolverá la diferencia producida por la rebaja establecida
por los artículos 3ro. y 4to., a los permisionarios que a la fecha de
vigencia del presente Decreto, hayan pagado la totalidad de las tasas por
utilización de frecuencias.
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