{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "97" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL CODIGO DEL NIÑO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/03/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/01/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/03/1993" 
  ,"vistos" : "     Visto: El decreto del Poder Ejecutivo de fecha 7 de junio de 1990, por el que se creó la Comisión para el estudio de las reformas que fuere menester introducir al Código del Niño y Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 24 de octubre de 1990 por la que se dispuso la integración de la misma;\r\n\r\n   Resultando: que por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 7 de junio de 1990 se creó una Comisión con el cometido de estudiar las reformas que fuere menester introducir al Código del Niño, así como proponer, en el plazo originario de un año, a partir de su constitución el texto definitivo, que luego será sometido a consideración del Poder Legislativo;\r\n\r\n   Considerando: I) que la referida Comisión fue constituida y entró a\r\nsesionar a partir del 24 de octubre de 1990, habiéndose prorrogado su\r\nplazo en 1991 por un año más;\r\n\r\n II) que, en consecuencia, el mero plazo de un año es de inminente\r\nvencimiento;\r\n\r\n III) que, debe reiterarse, la Comisión ha sesionado ordenadamente,\r\ncreando diversas subcomisiones y grupos de trabajo, a fin de aprovechar la\r\nexperiencia que permitirá culminar los importantes cometidos que se le\r\natribuyen y ha procedido a redactar importantes partes del indicado texto\r\nlegal;\r\n\r\n IV) que no obstante el desempeño de los trabajos cumplidos por los\r\nintegrantes de la Comisión, no se ha podido culminar la labor, entre otras\r\ncircunstancias debido a que se ha considerado necesario escuchar a todos\r\nlos grupos, asociaciones, organismos y Comisiones Parlamentarias que\r\ntrabajan en el área de la Minoridad;\r\n\r\n V) que la Comisión ya ha tratado todos los temas dentro del área de sus\r\ncometidos y ha procedido a articular el texto definitivo. No obstante, se\r\nhace necesario ampliar, por última vez, el plazo, a fin de culminar su\r\ndelicada tarea encomendada;\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto en el referido Decreto del Poder Ejecutivo\r\ndel 7 de junio de 1990, \r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase el plazo de la Comisión que estudia las reformas del Código\r\ndel Niño por un año, a partir de la fecha, a fin de proyectar el texto\r\ndefinitivo de dicho cuerpo legal que será sometido a la consideración del\r\nPoder Legislativo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, hágase saber a quien corresponda y posteriormente,\r\narchívese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER\r\n " 
 }