{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "97" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS - ARMADA NACIONAL - VIATICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/05/20/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/03/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/1992" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de racionalizar la propuesta y tramitación de\r\nviajes al exterior de carácter oficial de funcionarios del Ministerio de\r\nDefensa Nacional.\r\n\r\n   Resultando: que por decreto 88/991 de 14 de febrero de 1991, se fijó un\r\nmonto en moneda nacional equivalente a U$S 850.000 como tope anual en la\r\nafectación de los créditos presupuestales del Inciso 03 con destino a la\r\natención de viáticos, pasajes y partidas especiales para ejercicio 1991.\r\n\r\n   Considerando: I) Que debe darse un marco jurídico apropiado para los\r\nviajes al exterior de funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional;\r\n\r\n   II) Que se han realizado los estudios y relevamientos de información\r\ntendientes a tal fin.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 18\r\nde la ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990 y en los decretos 685/990 y\r\n401/991 de 21 de diciembre de 1990 y 5 de agosto de 1991, respectivamente,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en el equivalente en moneda nacional a U$S 950.000 (novecientos\r\ncincuenta mil dólares americanos) el monto máximo anual que el Ministerio\r\nde Defensa Nacional podrá efectuar de sus créditos presupuestales y\r\nextrapresupuestales para la atención de viáticos, pasajes y partidas\r\nespeciales por viajes al exterior de funcionarios del Inciso 03.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/97-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     A los efectos establecidos en el numeral precedente, las misiones en\r\nel exterior se consideran de representación, capacitación técnica u\r\noperativa conforme a las siguientes definiciones:\r\n\r\nA) Misiones de Representación: son aquellas que se cumplen en\r\n   Representación del País o de la Fuerza correspondiente, para asistir\r\n   a Conferencias, Simposios, Seminarios y todo evento que implique tal\r\n   carácter;\r\n\r\nB) Misiones de Capacitación Técnica: son aquellas que se cumplen para la\r\n   realización de cursos de perfeccionamiento de variada duración;\r\n\r\nC) Misiones Operativas: son aquellas que conforman las tripulaciones de\r\n   barcos y aeronaves, contingentes que integran Fuerzas Internacionales o\r\n   de desfiles, competencias internacionales y similares.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando en el cumplimiento de misiones al exterior se establezca que en\r\nel lugar de destino se brindará alojamiento o alimentación al funcionario,\r\nse efectuarán quitas por tales conceptos al viático fijado en le Escala\r\nBásica del Ministerio de Relaciones Exteriores.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La duración de las misiones en el exterior no podrá prolongarse más\r\nallá de la fecha prevista en el acto que las dispuso, salvo autorización\r\nexpresa de la autoridad que la ordenó, dictada por razones fundadas, y su\r\ngestión deberá ser presentada al Ministerio de Defensa Nacional antes de\r\nverificarse la prórroga. Por el período que se prolongue cualquier misión\r\nen el exterior no autorizada expresamente y cuya gestión no se haya\r\niniciado ante el Ministerio de Defensa Nacional con carácter previo, no se\r\nabonarán viáticos, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente\r\njustificadas.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto será aplicable en lo pertinente a los funcionarios\r\nciviles (equiparados o no) del Ministerio de Defensa Nacional. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Secretaría del\r\nMinisterio de Defensa Nacional para su ejecución.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO RISSO ABADIE\r\n " 
 }