Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 6 de diciembre de 1988
por el que se dispuso el adelanto de la hora legal en toda la República a
partir del día 11 de diciembre de 1988.
Considerando: I) Que los fundamentos para dicho adelanto fueron los
de adecuar la hora a las modificaciones efectuadas en el horario en la
República Argentina y en la República Federativa del Brasil;
II) Que en la República Argentina se estableció que la hora se
retrasará en sesenta minutos a partir del día 5 de marzo de 1988, y en
la República Federativa del Brasil ya se ha procedido a retrasar en
una hora el horario legal;
III) Que pese a que el artículo 2º del decreto de fecha 6 de
diciembre de 1988 estableció que el horario dispuesto permanecería en
vigor hasta el día 12 de marzo de 1989, razones de conveniencia aconsejan
efectuar el cambio a partir del día 5 de marzo próximo.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Retrásese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero
del día 5 de marzo de 1989. A tal fin el próximo 4 de marzo a las 24
horas los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta
minutos.
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - OPE PASQUET IRIBARNE - RICARDO
ZERBINO CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ