Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9 del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar un
Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, para la
importación del producto laminado plástico decorativo a partir del
vencimiento del actualmente vigente.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983
y 141/984 de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación fijado por el decreto 29/987 de 21 de enero de 1987,
un Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, de U$S 3,35 (tres
dólares de los Estados Unidos de América con 35/100) el metro cuadrado CIF
para la importación del "Laminado Plástico Decorativo" incluído en el ítem
NADI 39.01.06.00.