Visto: que algunos funcionarios del Servicio Exterior solicitan por
motivos personales, familiares u otros la adcripción a la Cancillería,
antes de haber completado el quinquenio de permanencia máxima en el
exterior.
Considerando: que ello implica erogaciones innecesarias e imprevistas
para el erario y además distorsiona la debida planificación de los
destinos en le exterior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 141/990 de 20/03/1990 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 97/987 de 24/02/1987 artículo 1.