{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "97" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO POR REUNION SOBRE CADA SALON QUE PERCIBA ENTRADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/05/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/02/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 502 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Asistencia Social\r\nPolicial, a fin de que se actualice el valor del impuesto a los bailes\r\npúblicos creado por el artículo 16, literal C de la ley 7.914, de 26 de\r\noctubre de 1925.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el decreto ley 14.391 de 30 de junio de 1975,\r\nmodificativo del texto dispositivo mencionado, facultó al Poder Ejecutivo\r\npara actualizar anualmente el monto del impuesto, en función del aumento\r\noperado en la Unidad Reajustable prevista por el inciso segundo del\r\nartículo 38 de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;\r\n\r\nII) Que según lo informado por la Dirección gestionante, a fojas 1 estos\r\nobrados, desde la fecha del último decreto que fijó el monto de dicho\r\ntributo (decreto 213/982, de 29 de junio de 1982) en la suma de N$ 108,\r\nel aumento operado en la Unidad Reajustable es del orden del 174,50%;\r\nporcentaje que aplicado a la cifra actual da como resultado un nuevo\r\nvalor de N$ 296; por lo que, de conformidad a lo dictaminado por el\r\nDepartamento Jurídico y a lo informado por la Contaduría Central del\r\nMinisterio del Interior,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase en la suma de N$ 296,00 (nuevos pesos doscientos noventa y\r\nseis) el monto del impuesto a los bailes públicos establecidos por el\r\nliteral c) del artículo 16 de la ley 7.914 de 26 de octubre de 1925, en la\r\nredacción dada por el artículo 1 del decreto ley 14.391, de 30 de junio de\r\n1975.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/97-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - LUIS MOSCA\r\n " 
 }