COMERCIO EXTERIOR. TRAMITES DE IMPORTACION. REQUISITOS




Promulgación: 07/02/1974
Publicación: 15/02/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Establécense que las constancias de estar al día o regularizadas sus obligaciones con los Organismos Fiscales y de Previsión Social a que
refiere la legislación vigente, y exigibles en oportunidad de la
tramitación de importaciones, se hará efectiva a través del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), únicamente en el acto previo a la autorización de las denuncias de importación respectivas, no siendo de aplicación para los despachos de mercaderías amparados en denuncias de importación registradas antes del 1º de enero de 1973.

Artículo 1



		
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