{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "968" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "SUSTITUCION DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/01/05/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/01/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1777 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/968-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la urgencia que existe en adecuar las cargas brutas y por eje de\r\nlos vehículos (Artículos 159º, 160º, 162º y 164º del \"Reglamento Nacional\r\nde Tránsito\" aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964), a las\r\nnecesidades actuales.\r\n\r\nResultando: que el Profesor Ingeniero Walter S. Hill ha producido una\r\nprecisa y pormenorizada información sobre la capacidad resistente de los\r\npuentes que integran la red vial nacional y que técnicos del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas han informado acerca de las cargas por eje\r\ncapaces de absorber nuestras carreteras para tener una vida útil\r\nrazonable.\r\n\r\nConsiderando: que hasta tanto no se realice un exhaustivo estudio -con\r\nvistas a su revisión total- del referido Reglamento, lo que indudablemente\r\ndemandará un lapso de tiempo prolongado, es conveniente rever, teniendo en\r\ncuenta lo que surge de los citados informes técnicos, las normas vigentes\r\nsobre cargas, a efectos de adecuarlas a las necesidades actuales y, en lo\r\nposible, a las que rigen en los países de América del Sur y, en especial,\r\nen los países vecinos,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/968-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyense los artículos 159º, 160º, 162º y 164º del \"Reglamento\r\nNacional de Tránsito\" aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964,\r\npor los siguientes: (*)\r\n\r\n \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/968-1975/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/968-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los casos especiales y los no contemplados en este decreto serán regulados\r\npor el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/968-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " La escala de cargas aprobada por el presente decreto, se aplicará en\r\ngeneral en todas las ruta nacionales, con excepción de:\r\n\r\n- Ruta Nº 3 - \"General José Artigas\" en el tramo que va desde el 435 Km.\r\n  al 565 Km.\r\n\r\n- Ruta Nº 8 - \"Brigadier General Juan Antonio Lavalleja\", en el tramo que\r\n  va desde el 155 Km. al 175 Km.\r\n\r\n- Ruta Nº 26, en el tramo que va desde la ciudad de Paysandú a la ciudad\r\n  de Tacuarembó y en aquellos puentes en que se restrinja la carga por\r\n  condiciones de seguridad determinándose en cada punto la carga máxima\r\n  autorizada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/968-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - HUGO LINARES BRUM\r\n " 
 }