{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "967" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PLAZO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO UNICO PARA DGI" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/12/29/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/12/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1776 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/967-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: el régimen de certificado único establecido para la Dirección\r\nGeneral Impositiva.\r\n\r\nConsiderando: que el Poder Ejecutivo está facultado para fijar la fecha a\r\npartir de la cual entrarán en vigencia las normas que lo rigen.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por los apartados C) y D) del artículos 33º, Título\r\nXLIX del Texto Ordenado - 1975,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/967-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Las normas contenidas en el artículo 33º, Título XLIX del Texto Ordenado -\r\n1975, entrarán en vigencia el 1º de enero de 1976.\r\n\r\n A partir de la fecha indicada los certificados que expiden las\r\ndependencias de la Dirección General Impositiva quedará sustituidos por\r\nlos certificados a que se refiere la disposición antes citada.\r\n\r\n No obstante, los que hayan sido expedidos durante el régimen anterior\r\nmantendrán su vigencia hasta sus respectivos vencimientos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/967-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Suspéndese la exigencia de certificado en las siguientes situaciones:\r\nobtención y renovación de pasaporte, distribución de utilidades por parte\r\nde empresas que no sean sociedades anónimas o de responsabilidad limitada\r\ny enajenación de vehículos automotores. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/967-1975/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/967-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Cométese a la Dirección General Impositiva impartir las instrucciones de\r\ncarácter general que sean necesarias para la aplicación del presente\r\nrégimen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/967-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }