AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el régimen de certificado único establecido para la Dirección
General Impositiva.
Considerando: que el Poder Ejecutivo está facultado para fijar la fecha a
partir de la cual entrarán en vigencia las normas que lo rigen.
Atento: a lo dispuesto por los apartados C) y D) del artículos 33º, Título
XLIX del Texto Ordenado - 1975,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las normas contenidas en el artículo 33º, Título XLIX del Texto Ordenado -
1975, entrarán en vigencia el 1º de enero de 1976.
A partir de la fecha indicada los certificados que expiden las
dependencias de la Dirección General Impositiva quedará sustituidos por
los certificados a que se refiere la disposición antes citada.
No obstante, los que hayan sido expedidos durante el régimen anterior
mantendrán su vigencia hasta sus respectivos vencimientos.
Suspéndese la exigencia de certificado en las siguientes situaciones:
obtención y renovación de pasaporte, distribución de utilidades por parte
de empresas que no sean sociedades anónimas o de responsabilidad limitada
y enajenación de vehículos automotores.