FIJACION DE PLAZO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO UNICO PARA DGI




Promulgación: 18/12/1975
Publicación: 29/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1776
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el régimen de certificado único establecido para la Dirección
General Impositiva.

Considerando: que el Poder Ejecutivo está facultado para fijar la fecha a
partir de la cual entrarán en vigencia las normas que lo rigen.

Atento: a lo dispuesto por los apartados C) y D) del artículos 33º, Título
XLIX del Texto Ordenado - 1975,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Las normas contenidas en el artículo 33º, Título XLIX del Texto Ordenado -
1975, entrarán en vigencia el 1º de enero de 1976.

 A partir de la fecha indicada los certificados que expiden las
dependencias de la Dirección General Impositiva quedará sustituidos por
los certificados a que se refiere la disposición antes citada.

 No obstante, los que hayan sido expedidos durante el régimen anterior
mantendrán su vigencia hasta sus respectivos vencimientos.

Artículo 2

Suspéndese la exigencia de certificado en las siguientes situaciones:
obtención y renovación de pasaporte, distribución de utilidades por parte
de empresas que no sean sociedades anónimas o de responsabilidad limitada
y enajenación de vehículos automotores. 
Referencias al artículo

Artículo 3

Cométese a la Dirección General Impositiva impartir las instrucciones de
carácter general que sean necesarias para la aplicación del presente
régimen.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI
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