CARNES. ABASTO. REGULACION




Promulgación: 15/11/1973
Publicación: 23/11/1973

Resumen:

Establécese que el abasto de carnes de los departamentos de Montevideo y Canelones serán cumplidos exclusivamente por el Frigorífico Nacional, Establecimiento Frigorífico del Cerro S.A., Frigorífico Fray Bentos, Frigorífico Comargen S.A. y Frigorífico Melilla.
Fe de erratas publicada/s: 05/12/1973.

Artículo 8


		
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