ADECUACION NORMATIVA RELATIVA A EXCEPCIONES DE AUMENTOS DE AFOROS A DETERMINADAS MERCADERIAS




Promulgación: 18/12/1975
Publicación: 29/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1761
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el decreto 624/967 de 19 de setiembre de 1967 que aumentó en un
100% el valor de los aforos vigentes estableciendo en el artículo 3º
excepción para aquéllos que hubieran sido fijados o alterados con
posterioridad al 18 de octubre de 1965.

Considerando: I) Que el aumento mencionado no fue específico para las
materias primas sino para todos los aforos establecidos en la Tarifa
General de Aforos de Importación y tarifas diferenciales;

II) Que a los efectos de la mejor aplicación del mencionado decreto,
corresponde aclarar que la excepción a que hace referencia el artículo 3º
del mismo, se aplica a aquellos aforos que inciden sobre mercaderías que
fueron especialmente aforadas o reaforadas por la Junta de Aranceles de la
Dirección Nacional de Aduanas.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas, la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dictaminado por el
señor Fiscal de Gobierno de 2º Turno,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Declárase que la excepción establecida en el artículo 3º del decreto
624/967 de 19 de setiembre de 1967, debe entenderse en el sentido de que
se aplica únicamente a aquellos aforos que inciden sobre mercaderías que
fueron especialmente aforadas o reaforadas por la Junta de Aranceles de la
Dirección Nacional de Aduanas.

BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI
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