Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Dispónese que el sueldo anual complementario a los empleados de la
industria privada se hará efectivo el 50 % antes del 10 de diciembre de
1973 y el restante 50 % dentro del plazo establecido por Ley Nº 12.840
que dispone el pago del aguinaldo dentro de los diez días anteriores al
24 de diciembre de cada año.