INCORPORACION DE LAS RESOLUCIONES GMC 014/2023 Y 015/023 DEL MERCOSUR, POR LAS QUE SE APRUEBAN EL "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE USO DE ALMIDONES EN QUESOS DE MUY ALTA HUMEDAD" Y EL "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE ASIGNACION DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 1. PRODUCTOS LACTEOS, SUBCATEGORIAS LECHE EN POLVO Y CREMA EN POLVO, LECHES FERMENTADAS Y QUESOS"




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 15/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 014/2023 y 015/2023 el Grupo Mercado Común de MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que por las mismas se dispuso aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre uso de almidones en quesos de muy alta humedad" y el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos Alimentarios y Coadyuvantes de Tecnología para la Categoría de Alimentos 1. Productos Lácteos, subcategorías leche en Polvo y Crema en Polvo, Leches Fermentadas y Quesos" (modificación de las Resoluciones GMC N° 79/94, 29/96, 30/96, 31/96, 32/96, 34/96, 42/96, 78/96, 81/96, 82/96, 83/96, 134/96, 136/96, 145/96, 01/97, 47/97, 48/97 y 07/18), respectivamente;

   II) que las Resoluciones GMC N° 79/94, 29/96, 30/96, 31/96, 32/96, 34/96, 42/96, 78/96, 81/96, 82/96, 83/96, 134/96, 136/96, 145/96, 01/97, 47/97, 48/97 y 07/18 fueron incorporadas al ordenamiento jurídico nacional por Decretos N° 163/009, de 30 de marzo de 2009, 393/011, de 14 de noviembre de 2011, 204/011, de 6 de junio de 2011, 173/011, de 16 de mayo de 2011, 202/011, de 6 de junio de 2011,195/011, de 31 de mayo de 2011, 121/012, de 16 de abril de 2012, 347/011, de 28 de setiembre de 2011, 196/011, de 31 de mayo de 2011, 122/012, de 16 de abril de 2012, 194/011, de 31 de mayo de 2011, 330/999, de 19 de octubre de 1999, 328/999, de 19 de octubre de 1999, 331/999, de 19 de octubre de 1999 y 328/018, de 15 de octubre de 2018, respectivamente;

   CONSIDERANDO: I) que la armonización de los reglamentos técnicos tiene el objetivo de facilitar el comercio en el ámbito del MERCOSUR;

   II) que según lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR-Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por la cual los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

   III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República, en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el Visto;

   IV) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública avala la propuesta de internalización dicha normativa;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los artículos 1° y siguientes de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptanse las Resoluciones GMC 014/2023 y 015/2023 del MERCOSUR, por las que se aprueban el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre uso de almidones en quesos de muy alta humedad" y el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos Alimentarios y Coadyuvantes de Tecnología para la Categoría de Alimentos 1. Productos Lácteos, subcategorías Leche en Polvo y Crema en Polvo, Leches Fermentadas y Quesos" (modificación de las Resoluciones GMC N° 79/94, 29/96, 30/96, 31/96, 32/96, 34/96, 42/96, 78/96, 81/96, 82/96, 83/96, 134/96, 136/96, 145/96, 01/97, 47/97, 48/97 y 07/18), respectivamente. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Ver: Texto.

   LACALLE POU LUIS - KARINA RANDO - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ELISA FACIO - FERNANDO MATTOS
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