{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "96" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 363/011, RELATIVO A LOS AGENTES DE RETENCION DEL IVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/04/07/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/03/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/04/2021" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la norma referida en el Visto designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, por las adquisiciones de bienes y servicios que estos realicen;\r\n\r\n   II) que el Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, fija una alícuota específica para las retenciones aplicables a los servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, realizadas por los responsables designados por el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003;\r\n\r\n   III) que el plazo de aplicación de la alícuota establecida anteriormente fue extendido sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2013 por el Decreto N° 43/013, de 6 de febrero de 2013; hasta el 31 de diciembre de 2014 por el Decreto N° 29/014, de 11 de febrero de 2014; hasta el 31 de diciembre de 2015 por el Decreto N° 366/014, de 16 de diciembre de 2014; hasta el 31 de diciembre de 2017 por el Decreto N° 333/015 de 7 de diciembre de 2015; y, hasta el 31 de diciembre de 2020 por el Decreto N° 62/018 de 19 de marzo de 2018;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar dicho período, en tanto se mantienen las condiciones que le dieron origen;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 363/011 de 18/10/2011 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/363-2011/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE\r\n " 
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