INCORPORACIONES A LAS RETRIBUCIONES DE LOS CARGOS DE LAS UNIDADES EJECUTORAS QUE SE DETERMINAN EL PAGO DE "COMPENSACION AL CARGO"




Promulgación: 21/03/2013
Publicación: 05/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 495
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 520.
VISTO: lo dispuesto en el inciso final del artículo 520 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 195
de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

RESULTANDO: I) Que artículo 368 literales B) de la Ley N° 16.736 de 5 de
enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 520 de la Ley N° 18.719
dispone que las sumas recaudadas en concepto de "Impuesto Servicios
Registrales" se destinará: el 14% (catorce por ciento) a las retribuciones
permanentes sujetas a montepío, con excepción de la prima por antigüedad,
de los funcionarios de las siguientes unidades ejecutoras: 017 "Fiscalías
de Gobierno de Primer y Segundo Turno", 018 "Dirección General de
Registros", 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación"
020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo" y 021
"Dirección General del Registro del Estado Civil" y el 24% (veinticuatro
por ciento) a solventar las necesidades del servicio registral, pudiendo
destinarse hasta un 65% (sesenta y cinco por ciento) de este porcentaje
para el pago de viáticos y otras compensaciones.

II) Que el inciso final del articulo 520 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 195 de la Ley N°
18.996 de 7 de noviembre de 2012 faculta al Poder Ejecutivo a categorizar
como "Compensación al Cargo" las referidas sumas, las que pasarán a
financiarse con cargo a Rentas Generales, desafectándose en el mismo
porcentaje los recursos provenientes del Impuesto Servicios Registrales.

CONSIDERANDO: I) Que los funcionarios de las Unidades Ejecutoras 017
"Fiscalía de Gobierno de 1° y 2° Turnos", 018 "Dirección General de
Registros" 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" 020
"Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, 021 "Dirección
General del Registro de Estado Civil" perciben retribuciones con cargo a
la financiación 1.2 "Recursos con afectación especial" al amparo del
literal B del artículo 368 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en
redacción dada por el artículo 520 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre
de 2010.

II) Que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 520 de
la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el
artículo 195 de la Ley N° 18.996 de fecha 7 de noviembre de 2012,
corresponde determinar la "Compensación al Cargo" de las sumas destinadas
a los funcionarios previstos en los literales B) del artículo 368 de la
Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo
520 de la Ley N° 18.719 las que pasarán a financiarse con cargo a Rentas
Generales, desafectándose en el mismo porcentaje los recursos
provenientes del Impuesto Servicios Registrales.

ATENTO: a lo dispuesto precedentemente y a lo dispuesto por el numeral 4°
del artículo 168 de la Constitución de la República, artículo 520 de la
ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y artículo 195 de la Ley N°
18.996 de fecha 7 de noviembre de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 INCORPÓRASE a las retribuciones de los cargos de las Unidades Ejecutoras
017 "Fiscalía de Gobierno de 1° y 2° Turnos", 018 "Dirección General de
Registros" 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" 020
"Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, 021 "Dirección
General del Registro de Estado Civil" la partida que perciben con cargo al
literal B) del artículo del artículo 368 de la ley N° 16.736, de 5 de
enero de 1996, en redacción dada por el artículo 520 de la ley N° 18.719,
de 27 de diciembre de 2010 las que pasarán a abonarse con cargo a la
"Compensación al Cargo", Financiación 1.1 "Rentas Generales".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - FERNANDO LORENZO
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