SUSPENSION DEL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE SE OTORGABA A LA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES REALIZADA EN DETERMINADOS PASOS DE FRONTERAS




Promulgación: 18/03/2010
Publicación: 26/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 535
Derogada/o por: Decreto Nº 199/010 de 25/06/2010 artículo 2.
VISTO: el Decreto N° 408/009, de 31 de agosto de 2009, que suspendió para
los pasos de frontera Paysandú - Colón y Salto - Concordia, hasta el 31 de
marzo de 2010, la aplicación de la modificación dispuesta por el Decreto
N° 350/009, de 3 de agosto de 2009.

RESULTANDO: que se ha registrado una disminución persistente del valor de
la moneda argentina, con el correspondiente incremento en la diferencia de
precios entre las naftas comercializadas en Argentina y Uruguay.

CONSIDERANDO: conveniente prorrogar el término de la suspensión referida
en el Visto, en tanto se mantenga dicha diferencia en los precios.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N°
18.083, de 26 de diciembre de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/010 de 18/03/2010 artículo 1.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
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