{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "96" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "SANIDAD ANIMAL. INCLUSION DE PLAGA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/03/25/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/03/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/03/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 549 
  } 
  ,"vistos" : "                              \r\nVISTO: los daños que los jabalíes ocasionan a la producción nacional;\r\n\r\nRESULTANDO: I) el decreto Nº 463/982, de 15 de diciembre de 1982 declara \r\nplaga nacional el jabalí (Sus scrofa) y autoriza su libre caza, \r\ntransporte, y comercialización e industrialización en todo el territorio \r\nnacional;\r\n\r\nII) el art. 211 de la ley Nº 14.106 faculta a las autoridades \r\ndependientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para \r\nrealizar por si y a costo del propietario, las campañas de lucha contra \r\nlas plagas de cualquier naturaleza, dentro de sus respectivas \r\ncompetencias, en aquellos establecimientos o predios en que no se cumplan \r\nlas disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) los perjuicios, que para la economía del país, resultan \r\nde los daños provocados por los jabalíes en los cultivos y majadas;\r\n\r\nII) necesario instrumentar las medidas tendientes a reducir las \r\npoblaciones de jabalíes a fin de disminuir los perjuicios económicos que \r\nocasionan a los productores rurales;\r\n\r\nIII) necesario reglamentar la participación del Ministerio de Ganadería, \r\nAgricultura y Pesca a través de las Direcciones Generales de Servicios \r\nAgrícolas y de Recursos Naturales Renovables en el manejo de la campaña \r\nde combate del jabalí dentro del ámbito de sus competencias;\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 3.408, de 27 de octubre de 1908, \r\nley Nº 3.921 de 28 de octubre de 1911, ley Nº 9.481, de 4 de julio de \r\n1935, art. 211 de la ley Nº 14.106,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Inclúyese en la nómina de plagas de la agricultura a que refiere el art. \r\n7º del decreto de 9 de marzo de 1912, reglamentario de la ley Nº 3.921, \r\nde 28 de octubre de 1911 al jabalí (Sus scrofa).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de las \r\nDirecciones Generales de Servicios Agrícolas y Recursos Naturales \r\nRenovables, determinarán las zonas definidas de control, y establecerán \r\nel plazo máximo para hacer efectivo el combate de los jabalíes existentes \r\nen los predios ubicados en dichas zonas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/96-2004/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los propietarios, arrendatarios y tenedores o responsables a cualquier \r\ntítulo de los predios que presenten jabalíes, deberán efectuar a su \r\ncosto, la eliminación de los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá coordinar con las \r\nIntendencias Municipales correspondientes, el Secretariado Uruguayo de la \r\nLana (SUL) y otras instituciones de productores, con la finalidad de \r\nasesorar, organizar, supervisar y fiscalizar las medidas de contralor del \r\njabalí.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando los funcionarios de la Dirección General de Recursos Naturales \r\nRenovables o de la Dirección General de Servicios Agrícolas debidamente \r\nacreditados, concurran a un predio y detecten falta de control de la \r\nplaga o control insuficiente, vencido el plazo a que alude el art. 2º, \r\nlabrarán acta documentando la situación, confiriendo un plazo máximo de \r\n30 días contados a partir de la notificación para efectivizar el control \r\ny eliminación de la plaga.\r\nEl acta se extenderá por duplicado, debiendo ser firmada por el \r\nresponsable o encargado del predio, quedando en su poder una copia. En \r\nausencia del responsable o encargado se dejará constancia en el acta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Vencido el plazo antes referido, la Dirección General de Servicios \r\nAgrícolas y la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, \r\ncoordinarán las acciones a fin de disponer las medidas necesarias para la \r\neliminación de los jabalíes y será de aplicación lo dispuesto en el art. \r\n12 de la ley Nº 3.408, de 27 de octubre de 1908, a cuyos efectos las \r\nDirecciones Generales conformaran y aprobarán la cuenta de gastos que \r\ndeberá abonar el propietario, arrendatario o tenedor, a cualquier título, \r\npor el tratamiento efectuado, sin perjuicio de las sanciones a que tal \r\nomisión diera lugar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-2004/7" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del efectivo cumplimiento de las tareas de contralor \r\ndispuestas en el presente decreto, facúltase a la Dirección General de \r\nServicios Agrícolas y Dirección General de Recursos Naturales Renovables \r\npara el ejercicio directo de la fiscalización en las zonas definidas de \r\nControl.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-2004/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán \r\nsancionadas de acuerdo a lo previsto por el Art. Nº 285 de la ley Nº \r\n16.736, de 5 de enero de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-2004/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su \r\npublicación en el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA\r\n\r\n\r\n " 
 }