CONVENCION DE NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION EN LOS PAISES AFECTADOS POR LA SEQUIA GRAVE O DESERTIFICACION, EN PARTICULAR AFRICA. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 20/03/2001
Publicación: 27/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 674
VISTO: lo dispuesto en la Ley 17.026 del 16 de noviembre de 1998;

RESULTANDO: que la citada Ley aprueba la "Convención de Naciones Unidas 
de Lucha contra la Desertificación, en los países afectados por la Sequía 
Grave o Desertificación, en particular Africa", suscrita en la ciudad de 
París, República Francesa, el 17 de junio de 1994;

CONSIDERANDO: I) que el Uruguay debe iniciar acciones tendientes a su 
instrumentación y aplicación a nivel nacional, a la vez, de asegurar una 
adecuada participación de nuestro país en el ámbito internacional;

II) el amplio concepto de la lucha contra la desertificación se inscribe 
en los cometidos asignados al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley 17.026 
del 16 de noviembre de 1998 y en la Ley 16.112 del 30 de mayo de 1990;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente (Dirección Nacional de Medio Ambiente), autoridad competente y 
punto de contacto para la instrumentación y aplicación de la Convención 
de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, en los países 
afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en particular Africa", 
suscrito en la ciudad de París, República Francesa, el 17 de junio de 
1994.-

Artículo 2

 La Dirección Nacional de Medio Ambiente de la citada Secretaría de 
Estado, en coordinación con las unidades especializadas del Ministerio de 
Relaciones Exteriores, cuando correspondiera, adoptará las medidas 
necesarias para asegurar una adecuada participación de nuestro país en el 
ámbito internacional.-

Artículo 3

 En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el presente Decreto, 
la Dirección Nacional de Medio Ambiente queda facultada a solicitar 
directamente los asesoramientos de personas o instituciones públicas o 
privadas de reconocida idoneidad en la materia.-

Artículo 4

 El Ministerio de Relaciones Exteriores realizará las comunicaciones 
oficiales de las designaciones efectuadas o que correspondan realizar, de 
acuerdo a lo previsto en esta norma. Dichas designaciones son sin 
perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio de 
Relaciones Exteriores.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - CARLOS CAT - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION


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