{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "96" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS. MODIFICACION DE FORMULA PARAMETRICA\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/04/16/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/04/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/04/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 618 
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  ,"vistos" : " VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas para la inclusión del concepto\r\nde niveles de servicio en el Capítulo A-2 y, la modificación de la\r\nfórmula paramétrica prevista en el Capítulo D-16-1, Artículo 2º del\r\nPliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la\r\nConstrucción de Puentes y Carreteras aprobado por el decreto 9/990 de\r\n24 de enero de 1990.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que en los contratos de obra pública de mantenimiento\r\nrutinario integral la Administración no controla el monto de obra\r\nejecutada sino los niveles de servicio cumplidos por el contratista.\r\nEstos niveles de servicio se estipulan en cada Pliego de Condiciones\r\nParticulares, siendo necesaria su definición legal.\r\n\r\nII) Que la modalidad de actualización de la fórmula paramétrica prevista\r\nen el Capítulo D-16-1, Artículo 2o., del Pliego de Condiciones de la\r\nDirección Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y\r\nCarreteras, no tiene justificación económica según la nueva realidad\r\ninflacionaria para situaciones que se pagan mensualmente con recursos\r\npúblicos.\r\n\r\nIII) Que al aplicar la tasa de interés dispuesta en esa fórmula\r\nparamétrica, el precio de los contratos de obra pública queda sujeto a\r\nuna fuerte volatilidad originada en situaciones del mercado financiero de\r\ncarácter coyuntural pudiendo ocasionar beneficios o perjuicios a la\r\nAdministración o al contratista, indistintamente.\r\n\r\nIV) Que las Gerencias de la Dirección Nacional de Vialidad han tomado las\r\nintervenciones técnicas pertinentes.\r\n\r\nCONSIDERANDO: La conveniencia de ajustar la fórmula paramétrica prevista\r\nen el Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la\r\nConstrucción de Puentes y Carreteras según la evolución de las variantes\r\neconómicas y, definir el concepto de niveles de servicio.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> T.O. para la Construcción de Puentes \r\ny Carreteras de 24/01/1990 SECCIÓN <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/to-puentes-carreteras/9-1990/1_CAPITULOD\" >1 - CAPÍTULO D</a> D-16-1, artículo 2.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> T.O. para la Construcción de Puentes y Carreteras \r\nde 24/01/1990 SECCIÓN <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/to-puentes-carreteras/9-1990/1_CAPITULOA\" >1 - CAPÍTULO A</a> A-2-8-4.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las modificaciones que se aprueban serán de aplicación en las futuras\r\ncontrataciones y ampliaciones de obras y servicios cuya apertura de\r\npropuestas y conformidad de la empresa, en cada caso, se efectúe con\r\nposterioridad al plazo de 10 (diez) días contados a partir de la fecha de\r\npublicación del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (DISPOSICION TRANSITORIA) Las disposiciones precedentes serán aplicadas\r\n-previo comunicado general- a las licitaciones convocadas \"a posteriori\"\r\nde su aprobación y antes de su entrada en vigencia. Asimismo podrán ser\r\naplicadas a las licitaciones pendientes de adjudicación y cuya apertura\r\nse efectuase antes de la aprobación del presente Decreto, condicionado a\r\nla expresa aceptación de las empresas adjudicatarias, antes de la firma\r\ndel contrato. En caso contrario, será de aplicación la fórmula\r\nparamétrica anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES " 
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