{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "96" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE ASCENSOS. SANIDAD MILITAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/04/29/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/04/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/04/1998" 
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  ,"anio" : 1998 
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  ,"vistos" : "  VISTO: la situación planteada en el Programa 006 \"Salud Militar\", Unidad\r\nEjecutora 033 \"Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas\" del\r\nInciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\", en relación a la provisión de\r\nvacantes existentes o que se produzcan en los diferentes Sub-Escalafones\r\ndel Personal Militar Subalterno.-\r\n\r\n RESULTANDO: I) que por el artículo 1ro. del Decreto 75/997 de fecha 11 de\r\nmarzo de 1997, se aprobó el Reglamento de ingresos, reingresos,\r\ncalificaciones, ascensos y bajas del Personal Subalterno de la mencionada\r\nDirección Nacional.-\r\n\r\n II) que por el literal a) del artículo 52 del Reglamento precitado, se\r\nestablecieron los tiempos mínimos de permanencia en los distintos grados a\r\nfin de estar en condiciones generales de ascenso.-\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) la conveniencia de evitar los vacíos en la escala\r\njerárquica, los cuales obstaculizan el normal funcionamiento de los\r\nProgramas al no poderse proveer las vacantes generales.-\r\n\r\n II) que produciéndose las vacantes el personal pasa a cumplir las\r\nfunciones inherentes a las mismas, haciéndose necesario llenarlas a los\r\nefectos de regularizar una situación que se configura de hecho.-\r\n\r\n III) que la presente excepción sólo operará en caso de existir vacantes\r\nque no puedan ser cubiertas conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI - De\r\nlas Promociones y Sistemas de Ascenso - del Reglamento aprobado por el\r\nartículo 1ro. del Decreto 75/997 referido, a partir del 1ro. de julio de\r\n1998 y por el término de un año.-\r\n\r\n ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.-\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase al Personal Militar Subalterno del Programa 006 \"Salud\r\nMilitar\", Unidad Ejecutora 033 \"Dirección Nacional de Sanidad de las\r\nFuerzas Armadas\" del Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\", del\r\ncumplimiento del requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado\r\nexigible para el ascenso al grado inmediato superior, previsto en el\r\nliteral a) del artículo 52 del Reglamento aprobado por el Decreto 75/997\r\nde fecha 11 de marzo de 1997, a efectos de ocupar las vacantes existentes\r\no que se produzcan, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del citado\r\nReglamento, a partir del 1ro. de julio de 1998 y por el término de un\r\naño.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que la presente excepción sólo operará luego que las\r\nvacantes existentes o que se produzcan, se llenen conforme a lo dispuesto\r\nen el Capítulo VI del Reglamento precitado.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de\r\nlas Fuerzas Armadas.\r\n   Cumplido, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA\r\n " 
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