{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "96" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS USUARIAS DE ZONAS FRANCAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/03/22/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/02/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/03/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 230 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: El Planteamiento formulado por un grupo de industriales\r\ninstalados en zonas francas a los efectos de incorporarse al régimen\r\naplicable al territorio nacional no franco y ampararse a determinados\r\nbeneficios previstos en el Decreto Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974;\r\n\r\n Considerando: I) Que en virtud del sistema jurídico regional que rige\r\ndesde el 1º de enero de este año conforme al Tratado de Asunción y\r\ndemás normas complementarias, se estima de equidad acoger tal\r\nplanteamiento;\r\n\r\n II) Que asimismo se estima equitativo aplicar el mismo tratamiento a\r\ntodas las empresas industriales que se encuentren en la misma situación;\r\n\r\n III) Que dada la naturaleza de las actividades en cuestión y su\r\nincidencia en el desarrollo económico y social de la República se estima\r\nprocedente la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14.178, de\r\n28 de marzo de 1974;\r\n\r\n Atento: A lo expresado,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Decláranse de Interés Nacional las actividades industriales de las\r\nempresas usuarias de zonas francas con contratos otorgados con\r\nanterioridad al 31 de diciembre de 1994 que se incorporen al régimen\r\naplicable al territorio no franco, que se encuentren en la siguiente\r\nsituación:\r\n\r\nA) Que hayan sido debidamente autorizadas a realizar actividades\r\n   industriales con anterioridad al 31 de diciembre de 1994; y\r\nB) Que hayan comenzado efectivamente a ejecutar dichas actividades\r\n   industriales antes del 31 de diciembre de 1994.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/96-1995/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/96-1995/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/96-1995/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas comprendidas en el artículo anterior, podrán optar por\r\ncontinuar bajo el régimen imperante en zonas francas o pasar a regirse en\r\nel futuro por el régimen jurídico común aplicable a las actividades\r\nindustriales en territorio nacional no franco y por lo establecido en este\r\nDecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "      La opción referida precedentemente deberá ejercerse por escrito\r\nante la Dirección Nacional de Zonas Francas so pena de caducidad del\r\nderecho a optar, dentro del plazo perentorio de 90 días corridos contados\r\na partir del día de la publicación del presente Decreto en el Diario\r\nOficial.\r\n La Dirección Nacional de Zonas Francas elevará el escrito de opción,\r\ndentro de los 10 días de recibido, al Ministerio de Industria, Energía y\r\nMinería para su resolución, acompañando un informe que certifique el\r\ncumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 1º.\r\n Vencido el plazo de 90 días, las empresas que no hubieren ejercido la\r\nopción continuarán rigiéndose por el régimen de zonas francas sin que\r\npuedan ampararse en los términos de este Decreto ni gozar de los\r\nbeneficios en él previsto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas industriales cuyas actividades hayan sido declaradas de\r\nInterés Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto y que, por\r\nlas características de sus productos, la tecnología incorporada, el\r\nsegmento de mercado interno y externo al que destinan su producción o por\r\notros elementos de análoga naturaleza, sean declaradas no competitivas de\r\nla industria nacional, por resolución fundada del Poder Ejecutivo, gozarán\r\nde las siguientes franquicias fiscales:\r\n\r\nA) En relación al tributo que grave las rentas se les concede el beneficio\r\nde canalización del ahorro, de acuerdo con los términos previstos en el\r\nartículo 32 del Título 4 del Texto Ordenado 1991, a cuyos efectos se les\r\nreconocen las inversiones realizadas desde su instalación en las zonas\r\nfrancas;\r\nB) No computarán el patrimonio afectado a esas actividades a efectos de\r\nla liquidación del Impuesto al Patrimonio, ni para la determinación del\r\nficto establecido en el literal G) del artículo 10 del Título 14 del Texto\r\nOrdenado 1991, cuando correspondiere;\r\nC) Exoneración de todo tributo, gravamen o derecho que grave la\r\nimportación o que resulte aplicable en ocasión de la misma, respecto de\r\ntodos los bienes de uso afectados a las actividades declaradas de\r\nInterés Nacional en virtud de este Decreto, los que se considerarán\r\nnacionalizados a todos los efectos.\r\n\r\n No obstante estarán sujetos a todos los tributos, gravámenes o derechos\r\nde importación o que resulten aplicables en ocasión de la misma, la\r\nimportación de materias primas, materiales, productos en proceso y\r\nproductos finales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal a) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 175/995 de 09/05/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/175-1995/1\" >\r\n1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/96-1995/6\" >6</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 96/995 de 22/02/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/96-1995/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/96-1995/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los accionistas nominativos de las empresas cuyas actividades hayan\r\nsido declaradas de Interés Nacional, en virtud de este Decreto, no\r\ncomputarán la cuota parte que les corresponda en el patrimonio gravado\r\nde esas empresas a efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio ni\r\npara la determinación del ficto establecido en el literal G) del artículo\r\n10 del Título 14 del Texto Ordenado 1991, cuando correspondiere.\r\n Igual tratamiento se aplicará a los socios de las empresas comprendidas\r\nen el inciso anterior cuando sean organizadas como sociedades personales.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/96-1995/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Todos los beneficios previstos en los artículos 4º y 5º de este\r\nDecreto se conceden por el plazo de 10 años a partir de la fecha de la\r\nresolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería que hiciere\r\nlugar al ejercicio de la opción. Este plazo podrá prorrogarse por única\r\nvez por un período adicional de 5 años en función del cumplimiento de los\r\nproyectos presentados en oportunidad de la instalación de las empresas\r\nbeneficiadas en las zonas francas y los programas de expansión que\r\ntuvieran al vencimiento del plazo original previsto en este artículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "     En aquellos casos en que las empresas industriales que ejerzan\r\nla opción concedida en el artículo 1º deban reformar sus estatutos para\r\npoder desarrollar actividades en territorio nacional no franco, deberá\r\ndarse cumplimiento a lo establecido en el inciso 2º del artículo 41 del\r\nDecreto Nº 454/988, de 8 de julio de 1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1995/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MIGUEL ANGEL GALAN - DANIEL HUGO MARTINS\r\n " 
 }