DECLARACION DE INTERES NACIONAL DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS USUARIAS DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 22/02/1995
Publicación: 22/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 230

Artículo 7

    En aquellos casos en que las empresas industriales que ejerzan
la opción concedida en el artículo 1º deban reformar sus estatutos para
poder desarrollar actividades en territorio nacional no franco, deberá
darse cumplimiento a lo establecido en el inciso 2º del artículo 41 del
Decreto Nº 454/988, de 8 de julio de 1988.
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