Todos los beneficios previstos en los artículos 4º y 5º de este
Decreto se conceden por el plazo de 10 años a partir de la fecha de la
resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería que hiciere
lugar al ejercicio de la opción. Este plazo podrá prorrogarse por única
vez por un período adicional de 5 años en función del cumplimiento de los
proyectos presentados en oportunidad de la instalación de las empresas
beneficiadas en las zonas francas y los programas de expansión que
tuvieran al vencimiento del plazo original previsto en este artículo.