DECLARACION DE INTERES NACIONAL DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS USUARIAS DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 22/02/1995
Publicación: 22/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 230

Artículo 6

    Todos los beneficios previstos en los artículos 4º y 5º de este
Decreto se conceden por el plazo de 10 años a partir de la fecha de la
resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería que hiciere
lugar al ejercicio de la opción. Este plazo podrá prorrogarse por única
vez por un período adicional de 5 años en función del cumplimiento de los
proyectos presentados en oportunidad de la instalación de las empresas
beneficiadas en las zonas francas y los programas de expansión que
tuvieran al vencimiento del plazo original previsto en este artículo.
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