Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de octubre de 1990
por el que se dispuso el adelanto de la hora legal en toda la República a
partir del día 21 de octubre de 1990.
Resultando: que el fundamento primordial para la adecuación de la hora
legal, fue el permitir el mejor aprovechamiento de los recursos
energéticos y de los atractivos turísticos nacionales al iniciarse el
verano.
Considerando: I) Que la temporada estival está culminando y con ella
las necesidades antedichas;
II) Que en tal virtud se estima conveniente adecuar la hora legal a la
hora local standard, de acuerdo con las condiciones meteorológicas
actuales;
III) Que en la República Argentina se estableció que la hora se
retrasará en sesenta minutos a partir del día 3 de marzo de 1991 y en
la República Federativa del Brasil ya se ha procedido a retrasar en
una hora el horario legal.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros;
DECRETA:
Retrásese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero
del día 3 de marzo de 1991. A tal fin el próximo 2 de marzo a las 24
horas los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta
minutos.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO