ATRASO DE HORA LEGAL




Promulgación: 22/02/1991
Publicación: 12/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 59
   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de octubre de 1990
por el que se dispuso el adelanto de la hora legal en toda la República a
partir del día 21 de octubre de 1990.

   Resultando: que el fundamento primordial para la adecuación de la hora
legal, fue el permitir el mejor aprovechamiento de los recursos
energéticos y de los atractivos turísticos nacionales al iniciarse el
verano.

   Considerando: I) Que la temporada estival está culminando y con ella
las necesidades antedichas;

   II) Que en tal virtud se estima conveniente adecuar la hora legal a la
hora local standard, de acuerdo con las condiciones meteorológicas
actuales;

   III) Que en la República Argentina se estableció que la hora se
retrasará en sesenta minutos a partir del día 3 de marzo de 1991 y en
la República Federativa del Brasil ya se ha procedido a retrasar en
una hora el horario legal.

   Atento: a lo expresado,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros;

                             DECRETA:

Artículo 1

   Retrásese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero
del día 3 de marzo de 1991. A tal fin el próximo 2 de marzo a las 24
horas los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta
minutos.

Artículo 2

   El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General
de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que
correspondan.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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