REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 8

    Liquidación y pago.- El impuesto deberá ser liquidado y pagado
mensualmente, presentándose la declaración jurada correspondiente.

    Quiénes no fueran contribuyentes de este impuesto deberán tributar por
las importaciones que realicen de los bienes gravados, previamente al
despacho. Quedan comprendidos en esta disposición quienes sean contribuyentes por operaciones relativas a bienes incluidos en alguno de los numerales del artículo 1° del impuesto que se reglamenta, cuando realicen importaciones de bienes comprendidos en otros numerales de la citada disposición.

    El impuesto correspondiente a mercaderías incautadas por infracciones
aduaneras será pagado previamente al retiro del recinto aduanero en los
casos de adjudicaciones, entregas anticipadas, venta directa o remates
organizados por la Dirección Nacional de Aduanas. El gravamen se computará
entre los gastos a que se refiere el artículo 3º de la Ley N° 15.898 de 
19 de setiembre de 1987.
Referencias al artículo
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