REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 6

      Exoneraciones genéricas.- Las exoneraciones genéricas de impuestos no serán aplicables a este tributo.

      Las asociaciones y fundaciones deberán pagar el impuesto cuando
realicen las actividades gravadas a que se refiere el artículo 4º del
Título 3 del Texto Ordenado 1987.
Referencias al artículo
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