REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - COMBUSTIBLES

Artículo 53

      Pagos a cuenta.- La Administración Nacional de Combustibles
realizará dos pagos a cuenta del impuesto por una cantidad igual a la
mitad del monto del impuesto del penúltimo mes con deducción de los
suministros efectuados al Estado en el último mes.

      Cuando se produjeran modificaciones en el monto del impuesto, la
cuantía de los pagos a cuenta será determinada aplicando a las cantidades
físicas de los productos vendidos en los meses que se tomen de base, el
impuesto vigente que corresponda a cada producto. Si las modificaciones se
hubieran producido en el transcurso del mes, la variación se proporcionará
a los días del mes en que rija la modificación.
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