REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - COMBUSTIBLES

Artículo 52

      Pagos.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland abonará el impuesto de cada mes, previa compensación con los
suministros efectuados el mes anterior. Los demás contribuyentes abonarán
el tributo conforme al régimen general.
Referencias al artículo
Ayuda