REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - AUTOMOTORES

Artículo 44

      Camiones.- En el caso de la enajenación o importación de camiones, se tomará en consideración, a los efectos de la determinación del monto
imponible, su precio con exclusión de la caja y de volcadora, en caso que
tales implementos hubieran sido colocados en el país.
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