REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - AUTOMOTORES

Artículo 42

   Autorización.- El Ministerio de Industria y Energía no autorizará los
programas a que se refieren los artículos 16 y siguientes del decreto N°
128/970, de 13 de marzo de 1970, sin que las empresas inscriptas en el
Registro de Industrias Armadoras de Vehículos Automotores presenten el
certificado establecido en el artículo 24 del Título 1 del T.O. 1987.
Referencias al artículo
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