REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - AUTOMOTORES

Artículo 41

     Decreto 534/986.- La importación de vehículos automotores especiales,
nuevos o usados, por parte de personas que adolezcan de alguna deficiencia
importante definitiva o transitoria, que pueda prolongarse por un lapso
aproximado de cinco años en la funcionalidad de sus extremidades, está
exonerada del Impuesto Específico Interno, de acuerdo con lo establecido
por el Decreto 534/986 de 8 de agosto de 1986.
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