REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ALCOHOLES, PERFUMERIA Y TOCADOR

Artículo 26

    Deducciones.- Los sujetos pasivos podrán deducir del monto de sus
ventas los importes correspondientes a rescisión del contrato de
compraventa, devoluciones de mercadería, bonificaciones y descuentos, o
ajustes posteriores de precios, siempre que tales deducciones se
documenten y registren debidamente.
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