REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ALCOHOLES, PERFUMERIA Y TOCADOR

Artículo 24

      Monto imponible del impuesto. El impuesto correspondiente a la
enajenación de los bienes mencionados en los numerales 2), 3) y 8) del
artículo 1 del título 11 del T.O. 1987 será liquidado por los sujetos
pasivos sobre su precio de venta, con exclusión del Impuesto al Valor
Agregado.
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