REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - BEBIDAS GRAVADAS

Artículo 21

      Productos nuevos.- Cuando los contribuyentes dispongan librar al
consumo otros productos o nuevos envases de las bebidas gravadas, deberán
comunicarlo a la Dirección General Impositiva dando cuenta, además, de 
los precios que hubieran fijado para las distintas etapas de comercialización.

      La comunicación deberá ser realizada con una antelación no menor a
veinte días a los efectos de que la Dirección establezca el valor ficto
correspondiente.
Referencias al artículo
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