REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma
  Visto: el Título 11 del T.O. 1987 que establece normas sobre el Impuesto
Específico Interno;

  Considerando: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las
normas reglamentarias para la liquidación del tributo;

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 1

    Hecho generador.- Estarán gravadas las siguientes operaciones con
relación a los bienes gravados:
    a) La primera enajenación a cualquier título, así como la afectación
al uso propio que realicen los contribuyentes, fabricantes e importadores.
    b) La importación por no contribuyentes.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
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