Visto: el decreto de fecha 22 de febrero de 1989, por el que se
fija el precio de determinadas variedades de uva y de los subproductos
de la vinificación, así como el sistema de comercialización a regir para
la cosecha 1989.
Resultando: por el artículo 7º del referido decreto se establece la
forma en que serán sancionadas las infracciones violatorias de las
disposiciones aprobadas.
Considerando: la conveniencia de modificar el mencionado artículo,
adaptándolo a las disposiciones normativas vigentes en la materia.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 76/989 de 22/02/1989
artículo 7.