{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "96" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. INDUSTRIA DEL CHACINADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/07/10/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/02/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/1986" 
  ,"vistos" : " \r\n   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos\r\npor decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto\r\n574/985 del 24 de octubre de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos \r\nsalariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se \r\nprocedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha \r\ncumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al\r\nhaber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 9 \r\n\"Industria de la Carne\", Subgrupo \"Industria del Chacinado\" se logró el \r\nacuerdo que fue suscrito en actas del 6, 12 y 19 de diciembre de 1985.\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos\r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la\r\naplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar\r\na cuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las \r\ncondiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente\r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791\r\nde 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto\r\nley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécense con carácter nacional para los trabajadores comprendidos\r\nen el Grupo Nº 9 \"Industria de la Carne\", Subgrupo \"Industria del \r\nChacinado\", las siguientes categorías, puestos de trabajo y retribuciones\r\nmínimas, con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 hasta el 31 de \r\nenero de 1986;\r\n\r\n   I) Categorías y Puestos de Trabajo \r\n\r\n   A) Línea de Producción\r\n\r\nCategoría I\r\n\r\n   Es la persona que realiza tareas para las cuales sólo se requiere \r\ncapacidad física, sin que para ello necesite aprendizaje especial. Son\r\ntareas de esta categoría: Cargar, descargar y trasladar materia prima\r\n(jamones, paletas, pancetas, grasa, gordura, carne, harina, fécula, y \r\ndemás condimentos en sus distintos envases, etc.); materiales (cajas,\r\ncajones, boneles, bolsas, moldes, vacíos o llenos, útiles de trabajo, \r\netc.) y mercadería en general (productos terminados y en elaboración)\r\nen, desde, hacia vehículos, máquinas, hornos, estufas, secaderos, \r\ndepósitos, cámaras, salones, etc).\r\n   Etiquetar, rotular y precintar mercadería en general.\r\n   Embolsar sin clasificar materias primas y mercaderías en general.\r\n   Colgar y abrir: materias primas y productos terminados; línea seca\r\ny resto de línea fresca en elaboración, respecto a lo establecido en \r\ncategoría II;\r\n   Lavado y limpieza en general;\r\n\r\nCategoría II\r\n\r\n   Es la persona que por sus conocimientos y prácticas adquiridos en la\r\nindustria, realiza tareas que no están al alcance de la categoría I),\r\ncomo ser:\r\n   Hombrear suinos o vacunos, con o sin riel.\r\n   Lavado de máquinas y sus piezas.\r\n   Desmoldar piezas.\r\n   Reprensado manual de piezas ya acondicionadas.\r\n   Clasificar y embolsar materias primas y mercaderías en general.\r\n   Manejar máquina de Montacargas, espuelas, moledora de hielo, aserrín,\r\nhamburguesas, túnel de contracción de calor, guillotina, picadora de \r\ndados, vacío de campana, picadora de gusano, licuadora, amasadora o \r\nmezcladora;\r\n   Limpiar roldanas.\r\n   Colgar y abrir productos en elaboración: a) atar puntas de\r\nfrankfurters en frankamatic; b) colgar y abrir frankfurters y línea de\r\nproductos de tipo alemán, mortadela, lionesa, gracoski, húngaras\r\nmorcillón y queso de cerdo.\r\n   Ayudante de salazón y de camarero, realizando éste todas las tareas de\r\ncamarero excepto las de control. \r\n   Pesar distintos elementos en base a indicaciones.\r\n\r\nCategoría III\r\n\r\n   Pasar tripas, salarlas y acondicionarlas.\r\n   Atado de facturas frescas como ser: salchicha común y suiza, \r\nbutifarras, morcillas, mortadela, morcillón, queso de cerdo, lionesa, \r\npaté (excepto, chorizo ruso y criollitos).\r\n   Cuchillo: sacar patas y brazuelos, unto, colas, orejas, papadas, \r\nlimpiar o sacar carne de cabezas cocidas, limpiar lomos, cortar dados\r\npara quesos y cabezas rellenas, sacar huesos de bondiola, limpiar carne\r\npara hacer boneles, desosar espinazos.\r\n   Manejar máquinas de: sierra eléctrica, sierra sin fin, prensadora neumática, clipeadora neumática, cortadora de fiambre de sección vacío, peladora de frankfurters. \r\n   Contralor de temperatura de molde, cambio de folio y control del mismo\r\nen máquina de vacío automática. \r\n   Camarero (cámara de congelado). Realiza las siguientes tareas: a) \r\ndescongela las cámaras; b) recibe materias primas, mercaderías y\r\nproductos en elaboración para congelar; c) clasifica materias primas para\r\nsu traslado desde cámaras, realiza estiba y limpieza en general, dentro\r\nde la cámara; controla ingreso y salida de los distintos productos.\r\n\r\nCategoría IV\r\n\r\n   Atado de facturas secas en general (lomo ahumado, longaniza, bondiola,\r\npipas, salamines, chacareros, finceta, etc); facturas frescas, como ser:\r\nchorizo ruso, criollitos y/o pildoritas, húngaras, frankfurters a mano,\r\ncapocuelos, chorizo parrillero, vascos extras o puro cerdo;\r\n   Cuchillo; deshuesar, descuerear y rebajar todos los cortes del suino\r\n(levantar cueros de jamones y paletas rebajar jamones y paletas, etc);\r\nrecortar tocinos pancetas, bondiola y lomo canadiense, mondar carne o\r\nmondar fino;\r\n   Manejar máquinas; embutidora, frankamatic, estiradora, clipeadora \r\nautomática, recuperadora de carne, descueradora, balanza electrónica, \r\nvacío automática y cutter sin finalización del producto;\r\n   Inyectadora con salazón en seco y por inyección;\r\n   Ayudante de facturero: operario que desarrolla tareas selectivas y \r\nde pesaje de materias primas para la manufactura de distintos productos\r\ny trabaja permanentemente en una o varias de las siguientes máquinas:\r\nguillotina, picadora de gusano, amasadora, licuadora y cutter.\r\n   En el manejo de cutter sólo le compete el picado de carne, gordura y\r\nemulsión, no teniendo que ser finalista en la factura. El armado y \r\ndesarmado de dichas máquinas será de competencia del ayudante del \r\nfacturero y en caso de no haber el mismo lo hará el propio facturero.\r\n   Realizará con total precisión los pesajes adecuando los porcentajes\r\nde cada elemento componente según el producto a manufacturar, en base\r\na sus propios conocimientos;\r\n   Tripero completo. Realiza tareas de desorillar, virar, desarrar, \r\nrasquetear, clasificar, calibrar, salar, acondicionar, hacer madejas de\r\ntripas vacunas, ovinas y suinas.\r\n   Moldear paleta sandwichera, fiambres, y otros.\r\n\r\nCategoría V;\r\n\r\n   Atar: salame milán, lomo canadiense, jamón crudo y jamonetas;\r\n   Cuchillo: deshuesar vacunos, despostar suinos, seleccionar y cortar\r\njamones crudos y jamonetas; retocar jamones y paletas;\r\n   Moldear jamones y paletas;\r\n   Conocimiento y ahumado en general, en hornos autoclaves, tachos\r\nestufas etc;\r\n   Fiambrero.\r\n\r\n   B) Sección Conservas\r\n\r\nCategoría I\r\n\r\n   Es aplicable a esta categoría, la definición de categoría I) del \r\nliteral A) Línea de producción;\r\n\r\n   Categoría II.\r\n\r\n   Llenar, tapar y acondicionar latas para su esterilización.\r\n   Lavado y acondicionado de las mismas.\r\n   Control de calidad.\r\n\r\nCategoría III\r\n\r\n   Pesa y remacha latas de menor tamaño (paté)\r\n   Controla temperatura de horno Exhauter.\r\n\r\nCategoría IV\r\n\r\n   Remacha latas de mayor tamaño (viena, pastas, mondongo, cazuela, \r\netc). \r\n   Cocina carnes y menudencias (precocido y prepara las mismas para su\r\nelaboración).\r\n\r\n   Categoría V\r\n\r\n   Autoclave (conocimiento de las latas)\r\n\r\n   C) Despacho\r\n\r\nCategoría I\r\n\r\n   Es aplicable a esta categoría, la definición de la Categoría I) del \r\nLiteral A), Línea de producción, realizando además el aprendizaje de\r\ntodas las tareas o actividades, de los movimientos del despacho;\r\n\r\nCategoría II.\r\n\r\n   Apronta pedidos de mercaderías para su posterior pesaje.\r\n   Apronta encomiendas.\r\n   Recepciona pedidos.\r\n\r\nCategoría III\r\n\r\n   Atiende fiambrería directo al público, facturando las boletas de \r\nventa. \r\n   Responsable de encomiendas \r\n\r\nCategoría IV\r\n\r\n   Pesador de mercaderías en general\r\n   Chofer repartidor \r\n\r\nCategoría V \r\n\r\n   Chofer repartidor con cobranza de dinero.\r\n\r\n   D) Servicios\r\n\r\nCategoría II)\r\n\r\n   Sereno de vigilancia.\r\n   Cocinero de personal.\r\n\r\n   E) Administración\r\n\r\n   Tenedor de libros o analista contable\r\n\r\n   Es el encargado de poner en práctica los lineamientos que en materia\r\ncontable determina la empresa. Ejecuta registraciones contables de nivel\r\nsuperior. Prepara informes financieros y contables. Realiza \r\nhabitualmente una o varias de las siguientes tareas:\r\n   Balance para la empresa, bancos y otros organismos.\r\n   Asientos de nivel superior en Libro Diario, Revaluaciones, \r\nPrevisiones, Contabilización de ventas de A. Fijo.\r\n   Registraciones tipos, como asientos de apertura, de costos, de \r\nsueldos, de ventas, de seguros, de cierre.\r\n   Contabilización de importaciones y exportaciones.\r\n   Confección de Declaraciones Juradas de IVA.\r\n   Control de Caja (excluyendo arqueo)\r\n   Estadísticas\r\n   Controla la imputación, codificación y registración de todos los \r\nmovimientos contables, conciliaciones y sus respectivos ajustes.\r\n   Determinación de costos.\r\n\r\n   Auxiliar Primero\r\n\r\n   Realiza funciones inmediatas a la del Tenedor de Libros con quien \r\ntrabaja en estrecha colaboración, poseyendo sólidos conocimientos \r\ncontables. Realiza habitualmente una o varias de las siguientes tareas:\r\n   Conciliaciones de cuentas de mayor y sus ajustes correspondientes.\r\n   Revisación e imputación de comprobantes usuales de operativa diaria.\r\n   Liquidación de sueldos y jornales.\r\n   Control, codificación y clasificación de proveedores por compras, \r\nservicios y haciendas.\r\n   Preparación del legajo completo de pago con documentación respaldante\r\nde los proveedores.\r\n   Facturador de ventas diarias.\r\n   Asiento, ajustes, control e información de deudores morosos.\r\n\r\n   Auxiliar Segundo\r\n\r\n   Es el funcionario que sin poseer el grado de conocimiento del Auxiliar\r\nde primera, sujeto al contralor del superior, realiza habitualmente una o\r\nvarias de las siguientes tareas:\r\n   Registración y conciliación de cuentas corrientes (de deudores, \r\nacreedores y bancarias).\r\n   Ordenamiento y preparación de comprobantes para su contabilización.\r\n   Colaboración en la confección de estadísticas.\r\n   Confección de planillas (Sato, Planillas de Trabajo, etc.)\r\n   Control numérico de valuación de inventario.\r\n   Realización de tareas contables en general, de personal, de almacenes,\r\netc, a solicitud de su superior.\r\n   Ordenamiento, preparación y cálculo de información relativa al \r\npersonal.\r\n   Redacción y elaboración de correspondencia.\r\n   Manejo de Télex.\r\n   Registración de asientos contables rutinarios y repetitivos.\r\n\r\n   Auxiliar Tercero.\r\n\r\n   Realiza tareas administrativas de menor importancia y responsabilidad\r\nque los anteriores, complementando generalmente las tareas de aquéllos:\r\nDesempeña habitualmente uno o varios de los siguientes trabajos:\r\n   Cálculo de horas trabajadas y determinación de los jornales variables,\r\npara posterior cálculo de la licencia, sin liquidación de la misma.\r\n   Confección de distintos formularios a DISSE, DAFA, Seguro de \r\nDesempleo y similares, recabando la información necesaria y bajo \r\nindicación de un superior.\r\n   Importaciones y Exportaciones: realiza trámites simples y ordena\r\ndocumentación.\r\n   Dactilografía: copiado de correspondencia en general y su archivo.\r\n   Pasaje y control del libro de remitos.\r\n   Preparación y suministro de información de primera entrada a CNS, \r\nBromatología, INAC y similares.\r\n   Controla entrada y salida de información procesada en el centro de \r\ncómputos (punteo) o en los libros manuales auxiliares.\r\n   Prepara informaciones mensuales para la Dirección referente a\r\njornadas y horas trabajadas y a remuneraciones percibidas.\r\n\r\n   Meritorio\r\n\r\n   Realiza tareas administrativas menores, dactilografía, ordena \r\ndocumentos prepara distintos listados y otras tareas equivalentes como \r\nser:\r\n   Pasaje del Libro Copiativo. Manejo de archivos.\r\n   Control de vencimientos de carné de salud.\r\n   Trabajos simples de dactilografía.\r\n   Resumen de kilos de producción de los distintos sectores de fábrica.\r\n   Confecciona depósitos bancarios con indicación superior de cheques\r\ncruzados y/o a la orden.\r\n   Control númerico de facturas y boletas contado.  \r\n   Informe periódico de compras realizadas por determinados clientes que \r\nse le indiquen.\r\n\r\nCajero\r\n\r\n   Es el responsable del manejo físico de los fondos y la registración\r\nde las transacciones, para ello realiza:\r\n   Cobranzas de ventas al contado y a crédito.\r\n   Confecciona planillas diarias de Caja.\r\n   Maneja y custodia valores.\r\n   Realiza arqueos de caja diarios,\r\n   Puede emitir cheques y realizar pagos a proveedores.\r\n\r\n   Cobrador\r\n\r\n   Tiene a su cargo la realización de cobranza que por ventas se realiza\r\na mayoristas y minorista, visitándolos en el momento adecuado. \r\n\r\n   Vendedor\r\n\r\n   Es aquel que representa a la empresa y en consecuencia vende sus\r\nartículos o productos dentro de un radio territorial determinando,\r\npudiendo o no realizar la entrega de las mismas.\r\n\r\n   Promotor\r\n\r\n   Es el encargado de incentivar las ventas de la empresa mediante la\r\npromoción de los productos de la misma, ya sea en el local de fábrica\r\no en los locales comerciales.\r\n\r\nTelefonista-Recepcionista\r\n\r\n   Realiza las siguientes tareas:\r\n   Recepción y emisión de llamadas telefónicas.\r\n   Atención de las personas que lleguen a la empresa.\r\n   Trabajos de dactilografía.\r\n\r\n   F) Centro de Cómputos:\r\n\r\nResponsable técnico.\r\n\r\n   Es el funcionario técnico que realiza tareas de primer nivel dentro\r\ndel Centro, determina la prioridad de las tareas a realizar, define \r\nrutinas de trabajo, realiza relevamientos para ampliación o corrección\r\nde los sistemas de procesamiento y es el nexo de unión entre la\r\nDirección y el propio Centro.\r\n\r\nProgramador.\r\n\r\n   Es el funcionario que realiza tareas de programación.\r\n\r\n   Operador\r\n\r\n   Es el funcionario que realiza las tareas de operación del sistema.\r\n\r\nDigitador.\r\n\r\n   Es el funcionario que realiza las tareas de digitación.\r\n \r\n   Administración del Equipo.\r\n\r\n   Estas tareas serán ejercidas por aquel funcionario de mayor categoría\r\ndentro del Centro de computación.\r\n\r\n   G) Mantenimiento\r\n\r\nElectromecánico\r\n\r\n   Es el operario que dentro de su especialidad realiza con total \r\neficiencia múltiples actividades, donde es capaz por sí solo de analizar\r\ny resolver todo tipo de problema \"electromecánico\" que se presente en\r\ncualquier modelo de máquina de producción del chacinado.\r\n\r\n   Sus tareas son:\r\n\r\n   1) Interpretar planos con circuitos eléctricos de todo tipo.\r\n   2) Realizar el análisis, reparación y adaptación de elementos \r\n      eléctricos de común utilización en máquinas industriales tales \r\n      como: Relés, Contactores térmicos, Timers, Transformadores, \r\n      Switchs de seguridad, Motores eléctricos, tableros de alimentación\r\n      de corriente y otras instalaciones relacionadas con las máquinas.\r\n   3) Interpretar planos técnicos a nivel mecánico, hidráulico y\r\n      neumático.\r\n   4) Realizar el análisis, reparación, ajustes y adaptación de elementos\r\n      mecánicos, hidráulicos y neumáticos en máquinas.\r\n   5) Poseerá conocimientos y/o experiencia en máquinas y herramientas\r\n      tales como: Torno, cepillo, rectificadora, taladro, amoladora, \r\n      etc, lo cual favorecerá para sus distintas determinaciones en \r\n      cuanto a reparar, construir, modificar diversas piezas o partes\r\n      de las máquinas.\r\n   6) Deberá mantener una permanente vigilancia sobre el stock y consumo\r\n      de repuestos importados para realizar los pedidos con la \r\n      suficiente anticipación.\r\n   7) Deberá llevar una ficha de casa máquina anotando todas las \r\n      intervenciones que se realicen, ya sea por fallas -mantenimiento-\r\n      mejoras, etc.\r\n\r\nMecánico de Primera.\r\n    \r\n   Le corresponden las tareas, 3, 4, 5, 6, y 7 de la categoría de \r\nelectromecánico. Si en la empresa existe electromecánico, deberá \r\nconsultarlo en toda intervención sobre máquina.\r\n\r\nMecánico de segunda.\r\n\r\n   Interpreta planos técnicos a nivel mecánico.\r\n   Realiza análisis- reparación- adaptación de elementos mecánicos en \r\nmáquinas industriales.     \r\n   Realiza los puntos 5, 6, y 7 de la categoría de electromecánico.\r\n\r\nAprendiz Mecánico\r\n\r\n   Es el que teniendo vocación para el oficio, realiza intervenciones \r\nsobre máquinas bajo la vigilancia y control de sus superiores.\r\n   Realiza limpieza de máquinas.\r\n   Realiza engrase y lubricación periódicamente de acuerdo al plan de\r\nmantenimiento.\r\n\r\nElectricista de primera.\r\n\r\n   Analiza y resuelve todo problema eléctrico que se presente.\r\n   Realiza análisis, reparación, adaptación de los elementos de común\r\nutilización, tales como llaves de corte, llaves térmicas, contactores\r\ntérmicos, instalaciones lumínicas, tableros de alimentación de corriente,\r\nmotores eléctricos.\r\n   Interpreta planos eléctricos de todo tipo de máquinas del chacinado.\r\n   Realiza análisis, reparación, adaptación de elementos eléctricos de\r\ncomún utilización en máquinas industriales tales como: Relés,\r\ncontactores, térmicos, timers, transformadores, switchs de seguridad, \r\nmotores eléctricos, tableros y otras instalaciones relacionadas con las\r\nmáquinas.\r\n   Realiza instalaciones eléctricas.\r\n   Realiza los puntos 6 y 7 de la categoría de electromecánico.\r\n   Si en la empresa existe electromecánico, deberá consultarlo en toda\r\nintervención sobre máquinas.\r\n\r\nElectricista de Segunda.\r\n\r\n   Analiza, repara, adapta los elementos de común utilización tales \r\ncomo: llaves de corte, llaves térmicas, contactores térmicos, \r\ninstalaciones lumínicas, tableros de alimentación de corriente, motores\r\neléctricos.\r\n   Realiza tendido de líneas.\r\n\r\nAprendiz de electricista\r\n\r\n   Sólo se requiere que posea vocación por el oficio.\r\n   Trabajará en todas las intervenciones de sus superiores bajo su control\r\ny vigilancia.\r\n\r\nHerrero cañista de primera.\r\n\r\n   Es el operario que realiza con total eficiencia la actividad \r\nrelacionado con los trabajos de instalación de vapor-agua y aire Deberá\r\nposeer total dominio en el tendido de cañerías, colocaciones y \r\nadaptaciones de elementos, termómetros, separadores, trampas, válvulas\r\nsolenoides, llaves de paso, by pass, etc.\r\n   Tendrá a su cargo las múltiples reparaciones, construcciones y/o\r\nadaptaciones de distintos elementos de uso permanente en la actividad de\r\nfábrica, tales como: carros de todo tipo y tamaño de transporte de \r\ndiversas mercaderías, estanterías de estiba de cámaras de frío, \r\ngancheras, mesas de todo tamaño para los trabajos diversos de planta, \r\nbandejas y parrillas en general, puertas, portones, ventanas, cortinas\r\nmetálicas, escaleras metálicas, etc.\r\n   Como condición muy importante para desempeñar este cargo, deberá\r\nposeer total dominio en la técnica de la soldadura tanto autógena como\r\neléctrica y argón;\r\n\r\nFoguista\r\n\r\n   Es el operario que posee el título de foguista expedido por el Estado\r\ny que por tanto se hace cargo del cuidado, control, limpieza, pequeñas\r\nreparaciones, etc. o de la caldera de vapor.\r\n   Alimenta caldera a leña.\r\n   Solicita y recepciona combustibles.\r\n\r\nMaquinista ajustador de frío\r\n\r\n   Es el operario que por sí solo analiza fallas, desmonta, repara,\r\nvuelve a montar, controla el buen funcionamiento de todos los elementos\r\ncomponentes de la instalación de frío tales como: compresores, \r\ncondensadores, evaporadores, recibidores, manómetros, presóstatos,\r\nniveles de aceite y de amoníaco, bombas, termómetros, etc.\r\n   Da frío, controla temperatura y humedad de cámara, secadores, salones,\r\ndistribución de frío, limpia condensadores -carga amoníaco- freón, etc.\r\n   Poseerá conocimientos y/o experiencia en máquinas herramientas, tales\r\ncomo; torno, cepillo, rectificadora, taladro, amoladoras, etc. lo cual\r\nse favorecerá para sus distintas determinaciones en cuanto a reparar, \r\nconstruir, modificar, diversas piezas o partes de las máquinas.\r\n   Deberá mantener una permanente vigilancia sobre el stock y consumo de\r\nrepuestos importados para realizar los pedidos con la suficiente\r\nanticipación.\r\n   Deberá llevar una ficha de cada máquina, anotando todas las \r\nintervenciones que se realicen, ya sea por fallas, mantenimiento, \r\nmejoras, etc.\r\n\r\n   Maquinista de frío\r\n\r\n   Controla el buen funcionamiento de los elementos componentes tales \r\ncomo: compresores, condensadores, evaporadores, recibidores, manómetros, \r\npresóstatos, niveles de aceite y amoníaco, bombas, termómetros, etc.\r\n   Se hace cargo de pequeñas reparaciones.\r\n   Engrasa, lubrica y mantiene la limpieza de las máquinas de frío.\r\n   Da frío y controla temperatura y humedad de cámaras, secaderos,\r\nsalones -distribuye frío- limpia condensadores- da amoníaco o freón, etc.\r\n\r\nAprendiz de maquinista\r\n\r\n   Realiza las mismas tareas que el anterior bajo su control y \r\nvigilancia.\r\n\r\nAlbañil\r\n\r\n   Coloca azulejos, levanta paredes, revoca, da impermeabilizante y otras\r\ntareas de oficio.\r\n\r\nPintor\r\n\r\n   Pinta los distintos útiles y máquinas, paredes, techos, etc.\r\n\r\n   II) Retribuciones Mínimas\r\n   \r\n   A) Producción, Conservas, Despachos y Servicios\r\n\r\n                                                         N$ por hora\r\n                                                         ___________\r\nCategoría 1  .....................................             61,00\r\nCategoría 2  .....................................             68,00\r\nCategoría 3  .....................................             77,00\r\nCategoría 4  .....................................             85,00 \r\nCategoría 5  .....................................             95,00\r\nAdobador                                                      105,00\r\nFacturero    .....................................            105,00  \r\n\r\n   B) Mantenimiento\r\n\r\n                                                         N$ por hora\r\n                                                         ___________\r\nElectromecánico  .................................            145,00\r\nMecánico de primera  .............................            120,00\r\nMecánico de segunda  .............................             95,00\r\nAprendiz de mecánico  ............................             65,00 \r\nElectricista de primera  .........................            102,00\r\nElectricista de segunda  .........................             85,00\r\nAprendiz de electricista  ........................             65,00  \r\nHerrero cañista de primera .......................            120,00\r\nFoguista  ........................................            100,00\r\nMaquinista ajustador de frío  ....................            145,00\r\nMaquinista de frío  ..............................            100,00\r\nAprendiz de maquinista de frío  ..................             70,00\r\nAlbañil  .........................................             75,00\r\nPintor  ..........................................             65,00\r\n\r\n   C) Administración\r\n\r\n                                                          N$ por mes\r\n                                                         ___________\r\nAnalista  ........................................            29.000\r\nAuxiliar primero  ................................            23.500\r\nAuxiliar segundo  ................................            19.000\r\nAuxiliar tercero  ................................            15.500\r\nMeritorio  .......................................            12.000\r\nCajero  ..........................................            24.000\r\nCobrador  ........................................            17.000\r\nVendedor  ........................................            19.000\r\nVendedor comisionista, mínimo asegurado  .........            19.000\r\nPromotor  ........................................            10.000\r\nTelefonista  .....................................            12.000\r\n\r\n   D) Computación\r\n\r\nResponsable técnico  .............................            29.000\r\nProgramador  .....................................            25.000\r\nOperador  ........................................            23.000\r\nDigitador  .......................................            17.000\r\n \r\n      \r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal no incluido en la categorización realizada en el presente\r\ndecreto, en los sectores antes mencionados, percibirán un 20% de aumento\r\nsobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los trabajadores que no recibieran aumentos salariales por \r\npercibir al 30 de setiembre de 1985 remuneraciones superiores a los \r\nmínimos por categorías decretadas, recibirán un aumento salarial del 18%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Ningún trabajador percibirá como consecuencia de la categorización un\r\naumento menor al 18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de \r\n1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese con carácter nacional los siguientes beneficios:\r\n   \r\n   a) El camarero y ayudante de camarero, de cada 45 minutos que trabajan\r\n      en forma continua con los forzadores apagados dentro de las \r\n      cámaras, le corresponderá un descanso de 15 minutos. \r\n   b) Jornada frustada. En el caso de que se realicen jornadas de trabajo\r\n      inferiores a cuatro horas, se deberá abonar a los operarios el \r\n      jornal correspondiente a la media jornada como si efectivamente la \r\n      hubiere trabajado; las jornadas superiores a cuatro horas se \r\n      abonarán con arreglo a las realmente laboradas. \r\n   c) Se efectuará entrega al personal en forma anual y gratuita de: 2 \r\n      pantalones, 2 camisolas, 2 gorros, un delantal, 2 pares de botas \r\n      para el personal de conocimiento y para los operarios de categorías\r\n      1 y 2 en donde se denota un desgaste prematuro por la realización \r\n      específica de sus tareas y un par de botas para operarios incluidos\r\n      en las categorías 3, 4, y 5.\r\n       El personal de reparto deberá disponer de capa de lluvia la que \r\n      deberá permanecer en la empresa.\r\n       Al personal de cámara de congelado se le complementa además con \r\n      guantes y 2 camisas de abrigo de tela gruesa de lana o similar, al\r\n      tomar posesión del cargo, renovándose de a una por año.\r\n       Al personal administrativo se le proporcionará una túnica por \r\n      año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese con carácter nacional las siguientes disposiciones \r\ngenerales; \r\n\r\n 1) Las retribuciones mensuales para el sector administrativo fijadas por\r\n    este decreto, corresponden a jornadas de 8 horas diarias con un \r\n    máximo de 44 horas semanales, de acuerdo a las disposiciones legales\r\n    vigentes;   \r\n 2) Las horas extras se abonarán a tiempo y medio y se generarán al \r\n    exceder el máximo previsto para cada jornada: 8 horas diarias \r\n    trabajadas con un máximo de 48 horas semanales para la parte \r\n    industrial y 8 horas diarias trabajadas con un máximo de 44 horas \r\n    semanales para la parte administrativa de acuerdo a las disposiciones \r\n    legales vigentes.\r\n 3) Los feriados nacionales decretados no laborables o a decretarse, de \r\n    acuerdo al régimen legal vigente y el domingo que se trabajare, se \r\n    abonarán con doble jornal.\r\n 4) El personal remunerado por hora por el presente decreto que sea \r\n    retribuido con sueldo mensual, podrá seguir percibiendo sus haberes\r\n    en igual forma, calculándose su sueldo sobre la suma de 25 jornales \r\n    de 8 horas concordes a su categoría, de acuerdo a los montos \r\n    establecidos en el presente decreto para cada una de ellas.\r\n 5) El trabajador que desempeñe en forma permanente una sola de las \r\n    tareas de cualesquiera de las categorías decretadas, adquiere la \r\n    misma.\r\n 6) Establécese que lo percibido por horas extras por los trabajadores y \r\n    empleados deberá computarse a los efectos del cálculo del jornal de \r\n    licencia y del salario vacacional cuando aquéllas se realicen con \r\n    regularidad y habitualidad de acuerdo a la resolución del Ministerio \r\n    de Trabajo y Seguridad Social del 10 de abril de 1985.\r\n 7) En cuanto al descanso se estará a lo dispuesto en la reglamentación \r\n    vigente en la materia.\r\n 8) En caso de que un operario desempeñe transitoriamente una tarea \r\n    retribuida con remuneración menor a la suya, deberá abonársele el \r\n    salario correspondiente al de su categoría propia; si su traslado se \r\n    produjera a tarea recompensada con mayor remuneración, percibirá por \r\n    todo el tiempo de su desempeño el jornal asignado a la misma, y si su\r\n    traslado se produjera a tareas de igual remuneración no existirá \r\n    modificación salarial;\r\n 9) No es obligación de las empresas cubrir todos los puestos de trabajo \r\n    o categorías determinadas en este decreto, pudiendo optar por formas\r\n    organizativas en las que prescinda de alguno o alguna de ellas.\r\n10) En el caso de un operario que desempeña funciones remuneradas con \r\n    una retribución mayor a la suya, durante un período mayor a los tres \r\n    meses, será ascendido a dicha categoría excepto en el caso de \r\n    suplencias por cualquier índole. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Se establece un plazo máximo de 15 días a partir del 19 de diciembre\r\nde 1985 para que se realicen las adaptaciones necesarias y se asignen\r\nlas tareas para aplicar en forma definitiva las categorías previstas\r\nen el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Se establece un plazo máximo para la reliquidación resultante de la \r\ncategorización y del aumento salarial que no podrá exceder del 28 de \r\ndiciembre de 1985, correspondiente a los meses de octubre y noviembre de \r\n1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la \r\nactividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la \r\nincidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, \r\npor concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por\r\nel presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del \r\npresente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de \r\nsalarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías\r\nbienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1986/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }