CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. INDUSTRIA DEL CHACINADO




Promulgación: 12/02/1986
Publicación: 10/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Se establece un plazo máximo para la reliquidación resultante de la 
categorización y del aumento salarial que no podrá exceder del 28 de 
diciembre de 1985, correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 
1985.
Ayuda