{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "96" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SUELDOS FICTOS PARA LAS PASIVIDADES NOTARIALES. MARZO 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/03/26/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/03/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/03/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 435 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por el artículo 52, incíso 3º del Acto Institucional\r\nNº 9 de 23 de octubre de 1979.\r\n\r\nResultando: que la citada disposición, faculta al Poder Ejecutivo para\r\nestablecer el procedimiento del cálculo del sueldo básico en el caso de\r\nactividades en que, por la forma de su retribución, se computen únicamente\r\nasignaciones fictas.\r\n\r\nConsiderando: que los artículo 1º y 4º de la ley 12.202, de 6 de julio\r\nde 1955, establecen que la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones,\r\ncon la aprobación del Poder Ejecutivo, fijará a todos sus efectos los\r\nsueldos fictos de la jubilación notarial, sean cuáles fueren los\r\nhonorarios, sueldos o beneficios percibidos por sus afiliados jubilados\r\ny pensionistas, extremo que debe asímismo extenderse a los empleados\r\nafiliados pasivos de dicha Caja comprendidos por las disposiciones\r\nanteriores al decreto del Poder Ejecutivo de fecha 27 de mayo de 1981.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por el\r\nartículo 52, incíso 3º del Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre\r\nde 1979, y decreto del Poder Ejecutivo 707/979, de 28 de noviembre de\r\n1979,\r\n\r\n                     El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse los sueldos básicos a los efectos del cálculo de las pasividades\r\nacordadas por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, en la\r\nsiguiente escala:\r\n\r\n                                        N$\r\n Hasta el 10%                       6.700.00\r\n del 10% al 20%                     7.800.00\r\n  \"  20% \"  30%                     9.000.00\r\n  \"  30% \"  40%                    10.300.00\r\n  \"  40% \"  50%                    11.800.00\r\n  \"  50% \"  60%                    13.400.00\r\n  \"  60% \"  70%                    14.900.00\r\n  \"  70% \"  80%                    16.300.00\r\n  \"  80% \"  90%                    18.000.00\r\n  \"  90% \" 100%                    19.600.00\r\n  \" 100% \" 120%                    21.700.00\r\n  \" 120% \" 140%                    24.100.00\r\n  \" 140% \" 160%                    26.800.00\r\n  \" 160% \" 180%                    29.500.00\r\n  \" 180% \" 200%                    31.500.00\r\n Más del   200%                    33.400.00\r\n\r\n Sueldos Empleados Escribanía         N$\r\n\r\n Cadete                             3.400.00\r\n Auxiliar                           4.200.00\r\n Protocolista                       5.200.00\r\n Aux. o Prot. calificado            5.600.00\r\n Jefe de Despacho                   6.300.00\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/96-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Lo dispuesto por el presente decreto no será de aplicación a los\r\nempleados de escribanía activos que se regulan por lo dispuesto en el\r\ndecreto de 27 de mayo de 1981.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/96-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones podrá establecer las\r\nmedidas tendientes a instrumentar la aplicación del presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/96-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto se reputa vigente desde el 1º de febrero de 1984.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/96-1984/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/96-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - NESTOR J. BOLENTINI\r\n " 
 }