DECLARACION DE VIGENCIA DE LAS ENMIENDAS DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES RELATIVAS AL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 16/03/1982
Publicación: 24/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 650
   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se declaren vigentes las Enmiendas 27 y 28 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Servicio de Tránsito Aéreo- anexo 11 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

   Resultando: I) Que por decreto 434/972, del 21 de junio de 1972, se
declaró incorporado en el derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales, incluidas las Enmiendas 1 a 18, por
resolución 1.186, del 11 de junio de 1974 las Enmiendas 19 y 20 y por
decretos 19/976, del 13 de enero de 1976, 577/976, del 31 de agosto de
1976, 708/976, del 13 de noviembre de 1976 y 467/978, del 9 de agosto de
1978 las Enmiendas 22, 23, 24 y 25 respectivamente;

II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
en la 5ª sesión de su 102 período de sesiones, celebrada el 4 de marzo de
1981, adoptó la Enmienda 27 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Servicio de Tránsito Aéreo- anexo 11 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional y que en la 17ª sesión de su 102 período de
sesiones, celebrada el 1º de abril de 1981, adoptó la Enmienda 28 de las
Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Servicios de Tránsito
Aéreo- anexo 11 al convenio sobre Aviación Civil Internacional.

   Considerando: I) Que las Enmiendas a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contienen disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos, y por tanto corresponde declarar
su vigencia en el derecho interno de conformidad con los artículos 37, 54
y 90 del Convenio referido en el visto, ratificado por ley 12.018, del 4
de diciembre de 1953;

II) Lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica, aprobadas por decreto 325/974, de 26 de abril de 1974 y lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,

                        El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Decláranse vigentes a partir del 26 de noviembre de 1981 las Enmiendas
27 y 28 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Servicio de
Tránsito Aéreo- anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
(*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - ESTANISLAO VALDES OTERO
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