Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Comunìquese, publìquese y pase a la Direcciòn Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional, al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a la Contadurìa General de la Naciòn y al Consjeo de Estado de acuerdo a lo establecido en el artìculo 112 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.