{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "957" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "ADECUACION DE NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS PUBLICOS CONTRATADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/03/18/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/03/1987" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/957-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: las normas previstas en los artículos 22 a 24 y 362 de la ley\r\n15.809 de 8 de abril de 1986 y decreto 391/986 de 28 de julio de 1986.\r\n\r\n    Resultando: I) Que en la actualidad coexisten disposiciones de orden\r\nreglamentario de dificultosa interpretación y compleja armonización con\r\nlos preceptos mencionados en el visto del presente decreto;\r\n\r\n    II) Que en lo que dice relación con el Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas se presentan situaciones muy disímiles respecto al personal\r\nafectado a las obras de las distintas Direcciones;\r\n\r\n    III) Que en el año 1970 el Poder Ejecutivo dictó el decreto 558/970 de\r\n10 de noviembre de 1970 aprobando el \"Estatuto del Personal Contratado del\r\nMinisterio de Obras Públicas\", reglamentando la norma que así lo disponía,\r\ncontenida en el artículo 213 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967,\r\nrégimen que fue derogado por el artículo 34 del decreto-ley 14.416 de 13\r\nde agosto de 1975.\r\n\r\n    Considerando: I) Que al quedar derogado el régimen del artículo 213 de\r\nla ley 13.640 se plantea la duda interpretativa acerca del régimen\r\ndisciplinario aplicable al personal contratado que se halla afectado a las\r\nobras de las diversas Direcciones;\r\n\r\n    II) Que el sistema disciplinario instituído por el citado Estatuto del\r\nPersonal Contratado, en su práctica actuación, dió resultados aceptables\r\npara el Ministerio de referencia, por lo cual se juzga oportuna su\r\nreimplantación, sin perjuicio de las correcciones que deriven de la\r\nnormativa vigente;\r\n\r\n    III) Que  constituye un imperativo de la Administración implementar\r\nlos mecanismos más adecuados para lograr el mayor grado de eficiencia en\r\nsus servicios.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto y a lo que prescriben los artículos 168 numeral\r\n4º, 181 numerales 6º y 9º, de la Constitución de la República,\r\n\r\n    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/957-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones contenidas en este decreto serán de aplicación al\r\npersonal contratado, no administrativo, de todas las Direcciones del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, que cumpla tareas de estudio,\r\nejecución y contralor de las obras incluídas en los planes de\r\nmantenimiento e inversión.   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/957-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Constituye falta que origina la aplicación de sanción, a los efectos\r\ndel presente decreto, todo acto u omisión del funcionario, intencional o\r\nculposo que viole los deberes funcionales, tales como: bajo rendimiento,\r\ninasistencia al trabajo sin justificación  aceptable, incumplimiento al\r\nrégimen de horarios, mala conducta, actos de indisciplina, delito,\r\nomisión, o instigación para que otros funcionarios incurran en actos\r\nsimilares.   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/957-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las sanciones que pueden aplicarse a los funcionarios comprendidos en\r\nlas preceptivas del presente decreto, son: a) amonestación, b) suspensión,\r\nc) traslado, d) pérdida de las compensaciones por trabajos\r\nextraordinarios, e) destitución.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/957-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La amonestación consiste en la represión formal.\r\n   La suspensión apareja la privación temporal del cargo y la privación\r\ntotal de los emolumentos pertinentes.  La suspensión podrá tener una\r\nduración anual máxima de ciento ochenta días.\r\n   El traslado significa destinar al funcionario a cargos de análoga\r\nfunción e igual grado jerárquico.\r\n   La pérdida de las compensaciones por trabajos extraordinarios consiste\r\nen la retención del importe integro de dichas compensaciones o la rebaja\r\nhasta un 50% del monto.\r\n   La destitución es el acto que hace cesar la relación estatutaria que\r\nvincula al funcionario con la Administración.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/957-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La amonestación y la suspensión de hasta quince días, podrán ser\r\naplicadas por el superior inmediato del funcionario.\r\n   La suspensión por un lapso superior a quince días y que no exceda de\r\ntreinta, podrán ser impuestas por el respectivo Director de Programa, como\r\nasimismo el traslado siempre que no implique cambio de domicilio del\r\nfuncionario sancionado.\r\n   Los traslados no incluídos en el presente inciso, y la sanción aludida\r\nen el literal d) del artículo 4º serán determinadas por el Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas.\r\n   La destitución será resuelta por el Poder Ejecutivo, con excepción del\r\npersonal obrero no especializado regulado por la ley 10.459 de 14 de\r\ndiciembre de 1943 y del personal eventual especializado no administrativo\r\na que alude el artículo 362 de la ley 15.809 de 6 de abril de 1985.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/957-1986/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/957-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las sanciones disciplinarias previstas en los literales a, b y c del\r\nartículo 4º serán aplicadas directamente por el superior jerárquico y\r\ndocumentadas en un formulario que deberá incluir la identificación del\r\nfuncionario infractor fecha y lugar de expedición descripción de la falta\r\ncomprobada y notificación al personal involucrado, todo atestado bajo la\r\nfirma del superior inmediato quien dará cuenta a la pertinente jerarquía\r\ndentro del lapso de 72 horas.   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/957-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la imposición de una sanción, se tendrá presente los antecedentes\r\ndel funcionario, la reincidencia o reiteración será considerada como\r\nagravante que aparejará una sanción mayor.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/957-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las medidas disciplinarias podrán ser objeto de los recursos\r\nconstitucionales los cuales no tendrán efecto suspensivo y hasta tanto no\r\nrecaiga resolución firme, no se anotarán en el legajo personal del\r\nfuncionario.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/957-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios cesarán automáticamente al cumplirse el plazo por el\r\ncual fueron contratados, al cumplir la obra para la que se requirieron sus\r\nservicios, o al agotarse los recursos afectados a su ejecución.\r\n   Todo ello, sin perjuicio de lo estatuído por los artículos 10, 11, 12 y\r\n13 del decreto 391/986 de 28 de julio de 1986.     \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/957-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas reglamentará el presente\r\ndecreto.   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/957-1986/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - JULIO AGUIAR - ALEJANDRO ATCHUGARRY -\r\nJORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO\r\nBONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA\r\n " 
 }