{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "952" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DELA LEY 12.997, REFERENTE A AJUSTES DE HONORARIOS DE TECNICOS AFILIADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/01/22/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/12/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/01/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1638 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 32/976 de 15/01/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/32-1976/4\" >4</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n     Visto: la necesidad de reglamentar el inciso 3º del artículo 23 de\r\nla ley 12.997, del 28 de noviembre de 1961.\r\n\r\n     Resultando: I) De difícil aplicación práctica lo dispuesto en el\r\napartado 3º del inciso f) de la norma legal citada, lo que ha redundado\r\nen la imposibilidad de obtener los beneficios económicos que debía\r\nproducir el gravamen creado por la mencionada disposición;\r\n\r\n     II) Que las dificultades señaladas, han surgido de las diversas\r\nmodalidades de actuación de los particulares, así como de las Empresas en\r\nlas obras a que se refiere la disposición legal que se reglamenta, lo que\r\nobliga a dictar medidas que permitan su aplicación.\r\n\r\n     Considerando: I) Que procede para una mejor comprensión del punto,\r\nestablecer esas diversas modalidades de actuación, a cuyos efectos se\r\ndiscriminarán en función de la intervención que le corresponde a los\r\ntécnicos de la Administración en cumplimiento de las funciones propias de\r\nsu cargo o a técnicos actuando en forma particular o dependientes de\r\nEmpresas, pudiendo señalarse:\r\n\r\n\r\n     a) Cuando el plano o proyecto sea confeccionado en el ejercicio de\r\nsus funciones por los técnicos de la Administración Pública Nacional,\r\nEntes Autónomos, Servicios Descentralizados o Municipales, no procede el\r\npago, salvo que se presente el plano o proyecto por particulares a la\r\nAdministración Pública.\r\n\r\n     b) Cuando los Organismos anteriormente referidos encomiendan al\r\nprofesional (Ingeniero o Arquitecto) la confección o ejecución del\r\nproyecto -fuera de los casos del inciso anterior- corresponde el pago de\r\ngravamen.\r\n\r\n     c) Cuando la Administración Pública (Nacional o municipal) realice\r\nel proyecto general, pero no obstante encargue a terceros -Ingeniero o\r\nArquitecto- la realización de parte de dichas obras (cálculo de hormigón\r\narmado, estructuras, instalaciones eléctricas, sanitarias, calefacción,\r\nacústica, etc.), corresponde el pago.\r\n\r\n     d) Cuando se encarguen trabajos profesionales a empresas consultoras\r\nintegradas por ingenieros o arquitectos inscriptos en el registro\r\nrespectivo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, procede el pago\r\ndel gravamen.\r\n\r\n     e) Los concursos de proyectos de arquitectura o ingeniería -salvo\r\nlas obras gravadas- conforme al artículo 204 de la ley 14.100, de 29 de\r\ndiciembre de 1972, quedan también incluidos en el gravamen;\r\n\r\n     II) Que corresponde asimismo determinar con precisión la oportunidad\r\nasí como las modalidades en que debe darse cumplimiento al pago del\r\ngravamen que se reglamenta;\r\n\r\n     III) Que a esos efectos, a fin de agilitar dicho pago y permitir\r\nademás su mejor contralor, deben arbitrarse los medios para que sea\r\nabonado en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales\r\nUniversitarios en efectivo y no en timbres, situación que es legalmente\r\naceptable, por así disponerlo el apartado final del artículo 23 de la ley\r\n12.997 de 28 de noviembre de 1961, en el texto dado por el artículo 60 de\r\nla ley 13.782 de 3 de noviembre de 1969.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto precedentemente, y a lo dictaminado por la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por la\r\nFiscalía de Gobierno de Primer Turno, en fechas 28 de agosto y 15 de\r\nsetiembre de 1975, respectivamente,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 952/975 de 11/12/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/952-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 952/975 de 11/12/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/952-1975/4\" >4</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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