FIJACION DE APORTACIONES PATRONALES Y OBRERAS CORRESPONDIENTES A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 11/12/1975
Publicación: 23/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1630
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.411 de 07/08/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

En todos los casos de obras de la Administración Central, Gobiernos
Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Organismos
Paraestatales, a los efectos de la determinación de aportación de cargo
del propietario de acuerdo con el artículo 5º de la ley, se tomarán en
cuenta exclusivamente las fórmulas paramétricas correspondientes a cada
contrato de obra.

     El Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá concertar con
estos Organismos, cuotas fijas mensuales de aportación que involucren la
totalidad de obras o trabajos que realicen en base a la experiencia del
año anterior y ajustados anualmente en el primer trimestre del año
siguiente debiendo abonarse el saldo resultante en un plazo de 30 días
sin recargos por mora. A estos fines el Consejo Central de Asignaciones
Familiares tendrá acceso a la documentación correspondiente de dichos
Organismos a fin de determinar el monto de las obligaciones.

     Las previsiones del artículo 13 de la ley, comprenderán asimismo las
cuotas fijadas según lo dispuesto en el inciso anterior.
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