FIJACION DE APORTACIONES PATRONALES Y OBRERAS CORRESPONDIENTES A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 11/12/1975
Publicación: 23/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1630
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.411 de 07/08/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

Las decisiones de los órganos dependientes del Consejo Central de
Asignaciones Familiares podrán ser impugnados mediante los recursos de
revocación y subsidiario de apelación, los que deberán interponerse
dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de
la notificación.

     Contra las decisiones del Consejo Central de Asignaciones Familiares
los interesados podrán deducir el recurso de reconsideración y anulación
en subsidio en el caso omiso o denegado, para ante el Juzgado Letrado
Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo que estuviera de
turno el día que se dictó la resolución.

     En ambos casos los recursos deberán interponerse ante el Consejo
Central dentro del término perentorio de treinta días hábiles contados
desde el siguiente al de la notificación.

     El recurso de reconsideración, deducido aisladamente o en forma
conjunta con el de anulación, deberá ser resuelto dentro del término de
sesenta días a partir de la fecha en que el asunto se encuentre a
consideración del Consejo Central. Si no hubiere resolución, al
vencimiento de ese plazo se entenderá confirmada la decisión recurrida y
se elevará el expediente al Juzgado a los efectos de sustanciar el
recurso de anulación.
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