FIJACION DE APORTACIONES PATRONALES Y OBRERAS CORRESPONDIENTES A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 11/12/1975
Publicación: 23/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1630
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.411 de 07/08/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

La mano de obra benévola a que se refiere el artículo 23 de la ley 14.411
deberá ser declarada con anterioridad a la iniciación de los trabajos, en
el momento de su inscripción.

     La comprobación por los servicios inspectivos, de la utilización del
personal asalariado dará lugar a la percepción de las obligaciones
referidas a la obra, estimándose su monto en base a la declaración
formulada, sin perjuicio de las sanciones pertinentes.
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