El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
El Sistema estará integrado con las más altas jerarquías de cada uno de los organismos que lo conforman y será coordinado por la Presidencia de la República. Cada representante podrá designar uno o más suplentes, que actuarán en ausencia del titular. Todos los organismos que conformen el Sistema brindarán apoyo y recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.